D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240507-19)
Convenio –  Convenio de 19 de marzo de 2024, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas de los alumnos del título propio “Máster de formación permanente en Cirugía Bucal en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MAYO DE 2024

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to de la actividad asistencial y de acuerdo a los turnos y horarios establecidos en cada uno
de los hospitales.
Durante la realización de las prácticas externas clínicas se facilitará a los estudiantes
la asistencia a las pruebas de evaluación supervisadas por su tutor académico, así como a
las reuniones convocadas por el citado tutor.
El tutor de prácticas estará en contacto directo con el tutor académico de la universidad o supervisor. Ambos tutores tendrán los derechos y deberes establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables
de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
2.

Número de estudiantes:

El número de estudiantes que realizarán el máster y, por tanto, las prácticas en los
centros de la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid, será de 2 (este número será
revisable cada curso académico por la Comisión mixta).
3.

Sistemas de evaluación:

El tutor del centro sanitario cumplimentará un informe final que será remitido al tutor
académico para valoración del alumno, siempre que el alumno haya cumplido con los deberes exigidos para su mantenimiento en el centro de prácticas.
Tercera
Condiciones generales
1. La Universidad garantizará que los alumnos en prácticas estarán matriculados en
las mencionadas actividades formativas. Asimismo, presentará anualmente el comprobante
de Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil al que hace referencia la cláusula cuarta.
2. Los alumnos, deberán cumplir las normas de régimen interno del centro sanitario
siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de las mismas.
3. El Servicio Madrileño de Salud, a través de los centros de la red sanitaria pública
de la Comunidad de Madrid, se reserva en todo momento el derecho a excluir a todo alumno que no cumpla con los compromisos consignados en la presente cláusula.
4. Los alumnos que desarrollen prácticas en el marco del presente convenio no podrán mantener ninguna relación contractual con la universidad, salvo autorización prevista
en la normativa de la UAH. Además, no percibirán retribución alguna por su realización.
El desempeño de las prácticas, entendido como parte de la etapa formativa, no se considerará prestación de servicios, y tampoco quedarán los estudiantes vinculados a la Administración de la Comunidad de Madrid ni al Servicio Madrileño de Salud, ni durante la vigencia del convenio ni a su terminación, sin perjuicio de su participación en los procesos
selectivos que permiten el acceso a la función pública. La realización de las prácticas no establecerá, en ningún caso, relación contractual alguna entre el estudiante y la UAH o entre
el estudiante y la Comunidad de Madrid.
5. No obstante, la entidad colaboradora podrá asignar una cantidad mensual en concepto de ayuda económica. En ningún caso dicha ayuda tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada, al no existir relación contractual.
6. Podrá procederse a la rescisión anticipada de las prácticas mediante presentación
escrita de una justificación razonada a la Unidad de Prácticas Externas de la UHA y, si procede, al responsable académico de las prácticas de la Facultad, que determinarán la validez
de dicha justificación.

Cobertura de riesgos
La Universidad gestionará la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes y de
responsabilidad civil para los alumnos matriculados en el “Máster de formación permanente en Cirugía Bucal en centros sanitarios del SERMAS”.

BOCM-20240507-19

Cuarta