D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240507-19)
Convenio –  Convenio de 19 de marzo de 2024, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas de los alumnos del título propio “Máster de formación permanente en Cirugía Bucal en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MAYO DE 2024

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Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por
los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.
— La UAH, para el supuesto de que los estudiantes vayan a tener contacto habitual
con menores, deberán tener en consideración las prescripciones incluidas en la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 13, y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y la adolescencia frente a la violencia, en sus artículos 57 a 60.
— Cumplimentar el anexo V de este convenio comprensivo de los datos de los estudiantes y de las prácticas afectadas, así como el nombre las personas responsables
de la tutela académica y profesional. Además, deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que se
deben adquirir, así como las actividades formativas que se desarrollarán (anexo VI).

Séptima
Comisión mixta de seguimiento
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por representación de las partes intervinientes.
En lo que respecta a la Consejería de Sanidad, los representantes serán:
— La persona titular del centro directivo competente en formación sanitaria o persona en quien delegue.
— La persona titular de la subdirección general competente en materia de formación
Sanitaria o persona en quien delegue.
En relación con el Servicio Madrileño de Salud, los representantes serán:
— La persona titular del centro directivo competente en materia de hospitales o persona en quien delegue.
— La persona titular de la gerencia con competencia en materia de hospitales o persona en quien delegue.
Los miembros representantes de la Universidad serán:
— La persona titular de la Dirección de la Escuela de Posgrado y Enseñanzas Propias
o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Dirección del Máster o persona en quien delegue.
La presidencia de la Comisión se ostentará, de forma rotatoria por períodos anuales,
por un representante de cada una de las partes firmantes del convenio, designando dicho titular al personal funcionario que ejercerá las funciones de la secretaría. La primera presidencia corresponderá al representante del Servicio Madrileño de Salud.
Serán funciones de la citada comisión:
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
— Fomentar, impulsar y supervisar las actuaciones que se realicen al amparo del
convenio.
— Supervisión de los programas de formación práctica, el número de alumnos y su
distribución, así como de los calendarios de prácticas a realizar en el SERMAS.
— Ser informada de la cantidad a abonar por la universidad como compensación por
la utilización de recursos del SERMAS, según lo previsto en la cláusula sexta.

BOCM-20240507-19

Sexta
Condiciones económicas
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Sanidad ni del Servicio Madrileño de Salud.
La Universidad realizará una compensación al SERMAS por la utilización de las instalaciones y recursos específicos necesarios para la formación práctica de los estudiantes del
“Máster de formación permanente en Cirugía Bucal en centros sanitarios del SERMAS”,
consistente en el 15 % del importe total de la matrícula abonada por el estudiante.
El pago de dicha compensación se realizará una vez la universidad determine los estudiantes que van a realizar las prácticas, mediante transferencia a la cuenta bancaria de la Tesorería de la Comunidad de Madrid que indique el SERMAS, y que a tal efecto será comunicada a la emisión de la factura.