D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240507-38)
Convenio concesión aguas –  Convenio de 22 de abril de 2024, relativo al cumplimiento de lo dispuesto en la condición específica undécima a que se sujeta la concesión de aguas para riego otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en fecha 15 de diciembre de 2022, a favor de la Comunidad de Regantes Canal de Cabarrús, entre la Comunidad de Madrid, el Ente Público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P. y la Comunidad de Regantes Canal de Cabarrús
8 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MAYO DE 2024

Pág. 205

Octava
Facultad de inspección
El Ente Canal se reserva la facultad de inspeccionar, por sí mismo o con la asistencia
de terceros, el bien objeto de autorización de paso de acueducto, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización y de la concesión de aprovechamiento de aguas otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Novena
Duración del convenio
El presente convenio tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez sea aprobado por los órganos competentes de cada una de las partes. El plazo de duración del convenio será de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Décima
Seguimiento del convenio
La Comunidad de Madrid, el Ente Canal, la Sociedad Canal y la Comunidad de Regantes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del convenio, que mantendrá las
reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente
convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la
aplicación del mismo, además de adoptar las decisiones relativas al gobierno de la “Comunidad de Usuarios del Canal de Cabarrús”.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante
y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
Undécima
Naturaleza del presente convenio

Duodécima
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de las partes
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios
causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto en-

BOCM-20240507-38

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El régimen jurídico del presente convenio se regula en artículos 47 a 53 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, y, en el ámbito de la
Comunidad de Madrid en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y 203 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Asimismo, el régimen jurídico se complementa con las condiciones fijadas en la Autorización de paso de acueducto otorgada por el Ente Público Canal de Isabel II con fecha 28 de marzo de 2019.