D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240507-38)
Convenio concesión aguas –  Convenio de 22 de abril de 2024, relativo al cumplimiento de lo dispuesto en la condición específica undécima a que se sujeta la concesión de aguas para riego otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en fecha 15 de diciembre de 2022, a favor de la Comunidad de Regantes Canal de Cabarrús, entre la Comunidad de Madrid, el Ente Público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P. y la Comunidad de Regantes Canal de Cabarrús
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 7 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 108

g) La Comunidad de Regantes, finalizada la vigencia del convenio, se compromete a
que el Canal de Cabarrús se encuentre en el mismo estado que presenta a la fecha
del presente convenio.
h) La Comunidad de Regantes es responsable de sufragar y mantener los sistemas de
medida que solicite la Confederación Hidrográfica del Tajo en su concesión, así
como garantizar que no se exceden los caudales máximos anuales, mensuales e
instantáneos establecidos.
i) La regulación de los caudales vertidos al Canal de Cabarrús será responsabilidad
de la Comunidad de Regantes.
Cuarta
Contraprestación económica
De acuerdo con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de
las Administraciones Públicas, y el artículo 355 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, la autorización de acueducto no privativo del Canal de Cabarrús por
parte de la Comunidad de Regantes tendrá carácter gratuito debido a que no lleva aparejada
una utilidad económica para la Comunidad de Regantes, conforme a la declaración responsable emitida por el presidente de la Comunidad de Regantes.
Quinta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid posibilitará el cumplimiento del objeto del presente convenio con arreglo a lo dispuesto en la autorización de paso de acueducto no privativo y en precario otorgada a favor de la Comunidad de Regantes Canal de Cabarrús en fecha 28 de marzo de 2019.
Sexta
Obligaciones de la Sociedad Canal
La Sociedad Canal proporcionará a la Comunidad de Regantes el acceso a los caudales de agua establecidos en la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo por la
que se otorga concesión de agua (caudal máximo instantáneo 9,48 l/s). Los caudales de
agua se entregan en el punto de inicio del Canal de Cabarrús, desde el cual se distribuyen
las aguas a las parcelas a regar.
La Sociedad Canal dará acceso al caudal de agua establecido en la resolución de la
concesión de la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo que circunstancias relativas a
razones de interés público relacionadas con la correcta prestación del servicio público de
abastecimiento de agua lo impidan, siendo prioritario este último servicio con relación al
uso para riego.
La disponibilidad del caudal de agua para dar agua a los regantes queda condicionada
al uso y maniobras de explotación que sean necesarios para garantizar el sistema de abastecimiento de agua potable a la Comunidad de Madrid, siendo prioritario dicho uso sobre
el de abastecimiento a los regantes.
Séptima
El Ente Canal posibilitará el uso de acueducto de la conducción denominada “Canal
de Cabarrús” salvo que circunstancias relativas a razones de interés público relacionadas
con la correcta prestación del servicio público de abastecimiento de agua lo impidan, siendo prioritario este último servicio con relación al uso para riego.
El Ente Canal ejercerá la potestad sancionadora, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas.
La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la
Administración de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240507-38

Obligaciones del Ente Canal