D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240507-38)
Convenio concesión aguas –  Convenio de 22 de abril de 2024, relativo al cumplimiento de lo dispuesto en la condición específica undécima a que se sujeta la concesión de aguas para riego otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en fecha 15 de diciembre de 2022, a favor de la Comunidad de Regantes Canal de Cabarrús, entre la Comunidad de Madrid, el Ente Público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P. y la Comunidad de Regantes Canal de Cabarrús
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MAYO DE 2024

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COMUNIDAD DE MADRID n.o 311 de 30 de diciembre de 2022), a favor de la Comunidad de Regantes, que exige la suscripción de un convenio entre todos los usuarios de las
instalaciones, amparándose para ello en lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

LA

Segunda
Constitución de la Comunidad de Usuarios
De conformidad con lo que dispone el artículo 203.3 del Real Decreto 849/1986, de 11
de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Ente Canal, la Sociedad Canal y la Comunidad de Regantes acuerdan constituir la “Comunidad de
Usuarios del Canal de Cabarrús”.
Será presidente de la Comunidad de Usuarios el representante del Ente Canal en la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación décima del presente convenio y vicepresidente y secretario los representantes de la Sociedad Canal y de la Comunidad de Regantes en dicha Comisión respectivamente.
El procedimiento para su designación y renovación es el previsto en la estipulación décima de este Convenio.
Las decisiones de gobierno de la Comunidad de Usuarios se adoptarán por mayoría en
el seno de la Comisión de Seguimiento.
Tercera
La Comunidad de Regantes, bien directamente o bien a través de sus comuneros, deberá atender al pago de la Tarifa de Utilización del Agua que se corresponda con el agua
suministrada para riego y que, de acuerdo con la normativa de aguas, apruebe anualmente
la Confederación Hidrográfica del Tajo.
El presente convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que cualquier gasto derivado del uso de las instalaciones objeto del mismo se imputará al presupuesto de la Comunidad de Regantes.
La Comunidad de Regantes utilizará el Canal de Cabarrús para fines agropecuarios y
de regadío, tal y como se estable en la resolución de la concesión de aguas con las características otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 15 de diciembre
de 2022, así como a las de los informes que en el mismo se especifican.
a) La Comunidad de Regantes será responsable de cualquier daño que, con motivo
del uso del Canal de Cabarrús, pueda originarse en dicha instalación y/o se cause
a terceros.
b) Durante toda la vigencia del presente convenio, la Comunidad de Regantes deberá
tener contratada una póliza de Responsabilidad Civil que cubra “el pago de las indemnizaciones pecuniarias de las que el asegurado pudiera resultar civilmente responsable por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos ocasionados
a terceros, así como los costes y gastos judiciales y extrajudiciales”.
c) El mantenimiento de la conducción denominada “Canal de Cabarrús” será responsabilidad de la Comunidad de Regantes durante el plazo de vigencia del convenio.
Cualquier obra realizada sobre la conducción Canal de Cabarrús deberá ser motivo de autorización expresa, siendo motivo de resolución del presente convenio la
realización de obras de mantenimiento, modificación y/o ampliación del Canal de
Cabarrús sin autorización para ello.
d) Será de obligado cumplimiento la legislación vigente tanto en materia de seguridad y salud medioambiental como en cualquier otra materia relacionada con la actividad objeto de este Convenio, quedando el Ente Canal y la Sociedad Canal
exentos de cualquier tipo de responsabilidad en este sentido por los trabajos y actividades que se realicen como consecuencia del presente convenio.
e) Asimismo, será responsabilidad de la Comunidad de Regantes la obtención de las
preceptivas licencias o autorizaciones administrativas de la actividad relacionada
con el objeto del presente convenio y el pago de todos los tributos y gravámenes
que se devenguen con motivo de la ejecución del mismo.
f) La conservación y mantenimiento de la zona regable será asumida inexcusablemente por la Comunidad de Regantes a partir del día de entrada en vigor del presente convenio.

BOCM-20240507-38

Obligaciones de la comunidad de regantes