D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240507-38)
Convenio concesión aguas –  Convenio de 22 de abril de 2024, relativo al cumplimiento de lo dispuesto en la condición específica undécima a que se sujeta la concesión de aguas para riego otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en fecha 15 de diciembre de 2022, a favor de la Comunidad de Regantes Canal de Cabarrús, entre la Comunidad de Madrid, el Ente Público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P. y la Comunidad de Regantes Canal de Cabarrús
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 108

Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad
de Madrid, la cual posibilitaba que Canal de Isabel II constituyera una sociedad anónima
que tuviese por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de
aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, y la restante normativa aplicable.
En aplicación de tales determinaciones, se procedió a la constitución de la referida sociedad mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid D. Valerio Pérez de
Madrid y Palá, con fecha 27 de junio de 2012 y con el número 1.531 de su protocolo, la cual
resultó adjudicataria de la adscripción de la red general de la Comunidad de Madrid conforme a la Orden de 18 de junio de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda de la
Comunidad de Madrid, a fin de que la Sociedad Canal pudiera realizar las actividades objeto del contrato-programa suscrito con el Ente Canal que fue aprobado mediante el referido acuerdo de 14 de junio de 2012.
El Anexo I de la indicada Orden contiene la “Relación de bienes y derechos de dominio
público que forman parte de la red general que se adscriben a la sociedad en constitución denominada Canal de Isabel II Gestión, S. A.”. En dicha relación figura con el código C00170
Canal de la Parra, lo que justifica que la Sociedad Canal sea parte del presente convenio.
Quinto
La Comunidad de Madrid basa su competencia para la celebración del convenio en el
hecho de que es la única titular del Canal de Cabarrús.
El Ente Canal basa su competencia para la celebración del convenio en que se trata de
la entidad beneficiaria de la adscripción del Canal de Cabarrús.
Las actuaciones a las que se compromete la Sociedad Canal con la celebración del presente convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social,
de acuerdo con lo dispuesto por sus Estatutos sociales y por la Ley 3/2008.
Por su parte, las actuaciones a las que se compromete la Comunidad de Regantes están incluidas dentro de sus Estatutos.
Sexto
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la referida norma, al tratarse de un convenio en
el que las Partes, que no tienen vocación de mercado, desarrollan una cooperación entre
ellas con el fin común de regular el uso adecuado y no privativo de la conducción Canal de
Cabarrús, necesaria para el aprovechamiento de los derechos de uso del agua que le han
sido concedidos a la Comunidad de Regantes, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público.
Séptimo
La obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas, así como en el condicionado de la resolución de la Confederación Hidrográfica del
Tajo de 15 de diciembre de 2022 por la que se otorga una concesión de aguas a favor de la
Comunidad de Regantes Canal de Cabarrús, justifica la necesidad y oportunidad de celebrar el presente convenio.
Octavo

ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en la condición
específica undécima a que se sujeta la concesión de aguas para riego otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo en fecha 15 de diciembre de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE

BOCM-20240507-38

Las Partes convienen suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes