D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240507-38)
Convenio concesión aguas –  Convenio de 22 de abril de 2024, relativo al cumplimiento de lo dispuesto en la condición específica undécima a que se sujeta la concesión de aguas para riego otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en fecha 15 de diciembre de 2022, a favor de la Comunidad de Regantes Canal de Cabarrús, entre la Comunidad de Madrid, el Ente Público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P. y la Comunidad de Regantes Canal de Cabarrús
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MAYO DE 2024

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Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes se mencionará las Partes.
Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la
celebración de este Convenio y, en su virtud,
EXPONEN
Primero
El Ente Canal ha mantenido y explotado la conducción denominada Canal de Cabarrús, sita en la parcela con referencia catastral 28107A006004370000LD, desde el 17 de noviembre de 1879, fecha en que fue adquirida por el Estado mediante expropiación forzosa.
En la actualidad, la titularidad de la citada infraestructura corresponde a la Comunidad de
Madrid, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1873/1984, de 28 de septiembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de
Madrid en materia de obras hidráulicas y aprovechamientos hidráulicos; si bien la misma
se encuentra adscrita al Ente Público Canal de Isabel II.
Durante la vigencia del presente convenio, la Comunidad de Madrid seguirá conservando la titularidad del Canal de Cabarrús, sin que este acuerdo suponga la cesión de ninguno de los derechos derivados de las facultades dominicales sobre las instalaciones, ni el
uso exclusivo del citado Canal por parte de la Comunidad de Regantes.
Segundo
En fecha 28 de marzo de 2019 el Ente Público Canal de Isabel II otorgó autorización
de paso de acueducto no privativo y en precario a favor de la Comunidad de Regantes Canal de Cabarrús a través de la conducción denominada Canal de Cabarrús para el volumen
de agua que resulte otorgado por la Confederación Hidrográfica del Tajo como consecuencia de la concesión de aguas superficiales para riego solicitada por dicha Comunidad de Regantes, por un plazo de veintinueve años.
Según las Condiciones Particulares Cuarta y Séptima de la Autorización mencionada
en el párrafo precedente, la citada Autorización quedaba condicionada al otorgamiento por
parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo de la correspondiente concesión de aprovechamiento de las aguas superficiales para riego que vayan a discurrir por la conducción
Canal de Cabarrús.

Por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 15 de diciembre
de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 311 de 30 de diciembre
de 2022), ha sido otorgada una concesión de aguas a favor de la Comunidad de Regantes
Canal de Cabarrús para uso de riego, con un volumen máximo anual de 25.288,93 m³. Las
aguas son derivadas del río Lozoya mediante el azud de Navarejos, siendo conducidas a través del Canal de la Parra propiedad del Ente Público Canal de Isabel II y adscrito a favor
de la sociedad Canal de Isabel II, S. A., M. P. mediante Orden de 18 de junio de 2012, de
la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda
adscribir a la sociedad Canal de Isabel II Gestión, S. A., los bienes de dominio público que
integran la red general de la Comunidad de Madrid, hasta el punto de suministro en el inicio del Canal de Cabarrús (subtoma). Desde el Canal de Cabarrús se distribuyen las aguas
a las parcelas a regar.
En el condicionado de la concesión, considerando que para el aprovechamiento se prevé utilizar infraestructuras propiedad del Ente Público Canal de Isabel II, se indica que resulta imprescindible que, antes de la puesta en explotación del mismo, se dé cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 81 de Texto Refundido de la Ley de Aguas.
En consecuencia, se otorga un plazo máximo de doce meses a contar desde la notificación de la resolución para que se suscriba un convenio por parte de todos los usuarios de
dichas instalaciones. Dicho plazo ha sido ampliado por otros doces meses, mediante resolución de 22 de diciembre de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Cuarto
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 14 de junio de 2012, se autorizó la constitución de la mercantil “Canal de Isabel II Gestión, S. A.”
(hoy Canal de Isabel II, S. A., M. P), al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la

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Tercero