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Convenio concesión aguas –  Convenio de 22 de abril de 2024, relativo al cumplimiento de lo dispuesto en la condición específica undécima a que se sujeta la concesión de aguas para riego otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en fecha 15 de diciembre de 2022, a favor de la Comunidad de Regantes Canal de Cabarrús, entre la Comunidad de Madrid, el Ente Público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P. y la Comunidad de Regantes Canal de Cabarrús
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 108

tre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
Decimotercera
Causas de resolución del convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) Revocación por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo de la concesión
de aguas a favor de la Comunidad de Regantes.
c) El acuerdo unánime de todas las partes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del convenio y a las demás partes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimocuarta
Protección de datos
Las Partes tratarán los datos personales que se faciliten en el marco del presente convenio conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa nacional y de la
Unión Europea vigente en materia de protección de datos.
Los datos personales relativos a las personas que intervienen en representación de las Partes se incluirán en los correspondientes registros de actividades de tratamiento de cada una de
las Partes con la finalidad de gestionar la relación entre las mismas, en ejecución del presente
convenio, así como en su interés legítimo cuando proceda, comprometiéndose a cumplir con
las demás obligaciones y derechos regulados en la normativa de protección de datos. Los datos personales no serán comunicados a terceros salvo que la citada comunicación sea consecuencia de una obligación legal, entre la que se incluye la normativa de transparencia.
Los datos personales serán tratados durante la vigencia del presente convenio y una
vez hayan finalizado las obligaciones legales aplicables y las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento de datos y/o del convenio.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y/o los demás derechos reconocidos en la normativa de protección de datos se dirigirá por escrito al
domicilio de las Partes.

Publicación del convenio y registro de convenios
Una vez formalizado el presente convenio, deberá ser remitido al órgano competente
de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación del presente convenio.

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Decimoquinta