D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240506-57)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y la Asociación Sendergran Madrid, para el desarrollo y ejecución del programa “Marchas de senderismo”
12 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 107

4. El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio resolviendo las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del mismo.
5. Cuantas otras se deriven del presente convenio.
En caso de incidencias graves o incumplimientos parciales de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se convocará de forma inmediata la Comisión
de Seguimiento, que valorará la gravedad del incumplimiento y establecerá las medidas correctoras necesarias sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava del presente convenio, relativa a las causas de resolución. Estos incumplimientos deberán resolverse en el
plazo de 15 días desde las decisiones adoptadas en la Comisión de Seguimiento.
La Comisión se reunirá tras la firma del convenio para la coordinación y organización
de las actividades y cuantas veces lo estimen oportuno las partes, mediante convocatoria de
cualquiera de ellas con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en cualquier caso,
una vez al año a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas,
examinar las incidencias que surjan y establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas.
Su funcionamiento, en lo no previsto en este Acuerdo, se regirá por lo dispuesto sobre
órganos colegiados en la sección 3.a, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Cláusula séptima
Vigencia
El presente Convenio tendrá una duración inicial de cuatro años, a partir de la fecha de
su firma, pudiendo prorrogarse de forma expresa y mediante su formalización por escrito,
si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del período de vigencia, haciéndose
constar que el plazo máximo de prórroga será de cuatro años más.
Las partes firmantes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Cláusula octava
Causas de resolución del convenio
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos adquiridos.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Cláusula novena
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así
como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas

BOCM-20240506-57

Protección de datos