D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240506-57)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y la Asociación Sendergran Madrid, para el desarrollo y ejecución del programa “Marchas de senderismo”
12 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 107

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MAYO DE 2024

Pág. 161

Registro de la Propiedad de Madrid número 41, en el tomo 2196, libro 609, folio 167, finca
registral número 29477 y referencia catastral 1494901VK4619C0001JF.
El Centro de mayores se encuentra adscrito de forma tácita a la Agencia Madrileña de
Atención Social desde el 1 de octubre de 1996, teniendo este la naturaleza jurídica de bien
de dominio público.
Es por esto último, por lo que la Agencia Madrileña de Atención Social otorgó mediante Resolución 171/2024 del Gerente, autorización de uso común especial del despacho
y la sala de juntas sita en el Centro de mayores “San Fermín” a la Asociación Sendergran
Madrid para el desarrollo del programa, “Marchas de senderismo”.
El despacho se encuentra situado en la segunda planta, junto a la Sala de Juntas y será
utilizado los lunes y los miércoles de 10 a 14 horas y de 16 a 19 horas para el cumplimiento de los trabajos relacionados con la organización del programa “Marchas de senderismo”.
El citado despacho tiene 11,21 metros cuadrados y consta del siguiente equipamiento: 3 mesas, 2 armarios, una cajonera, una silla ergonómica, una butaca, dos sillas, ordenador, teléfono,
impresora Zebra, impresora de papel, rúter, pizarra Veleda, dos tablones de corcho, cámara web
con trípode y destructora de papel.
Respecto a la llave del despacho deberán solicitarla y entregarla en la recepción del
Centro.
Por su parte, el uso de la Sala de Juntas deberá ser comunicado con antelación suficiente a la Dirección del Centro, quien decidirá siempre en función de las necesidades del
mismo. Con 12,7 metros cuadrados se encuentra situada en la segunda planta del Centro
junto al despacho anteriormente indicado. El equipamiento que contiene consta de una
mesa circular, 6 sillas, dos armarios, un equipo multifunción y teléfono.
La AMAS se hará cargo del mantenimiento ordinario de las instalaciones, de los daños
que pudieran ocasionarse y de inspeccionar las actividades realizadas con el fin de conseguir
el óptimo desarrollo del proyecto. La Asociación “Sendergran Madrid” se obliga a hacer un
uso adecuado de las instalaciones debiendo devolverlas en el estado que las recibe.
Condiciones todas ellas acordes al ordenamiento jurídico, a los principios de buena
administración y al interés público.
Las charlas que deban impartirse en cada centro tendrán lugar, en todo caso en los espacios destinados a ello por los Directores de los Centros de mayores y/o la Coordinación
de Atención a Mayores.
Cláusula quinta
Medios económicos
La Asociación Sendergran Madrid dispondrá de sus propios recursos económicos para
la gestión de este programa, de forma que el presente convenio no generará obligaciones
económicas para la Comunidad de Madrid.
Cláusula sexta
Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, acorde con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el adecuado seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes se constituirá una Comisión de Seguimiento.
A tal efecto, tras la firma del convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento
que estará integrada por el titular de la Coordinación de Atención Mayores y un Técnico de
la citada Coordinación, dos representantes de la Asociación, siendo uno de ellos el representante de la Asociación o persona en quien delegue.
La presidencia de dicha comisión la ejercerá uno de los representantes de la Agencia
Madrileña de Atención Social.
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes.
2. Adoptar cuantas medidas, acuerdos y especificaciones técnicas sean precisas para
la buena marcha del convenio y de los fines acordados.
3. Seguir la evolución de las técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que
no suponga alteración del objeto del mismo.

BOCM-20240506-57

Seguimiento