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Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y la Asociación Sendergran Madrid, para el desarrollo y ejecución del programa “Marchas de senderismo”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 160

LUNES 6 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 107

Sendergran Madrid está obligada a programar las salidas de la siguiente forma:
— Debe organizar un mínimo de 20 salidas mensuales en función de un calendario que
facilitará cada mes a los Centros de mayores, en el que constará una breve descripción (fecha, hora y lugar de salida, nivel de dificultad, nombre del guía, etc.). El número de participantes en la realización de la marcha no puede ser superior a 35 socios, salvo que cuente con guía de apoyo.
— Las marchas no se interrumpirán durante ninguno de los períodos vacacionales,
aunque en estos intervalos no están obligados a organizar un mínimo.
Los Centros de mayores anunciarán en los tablones de anuncios la información relativa a las actividades organizadas por Sendergran Madrid, debidamente firmada y sellada por
la asociación.
Cláusula tercera
Compromisos de las partes
Sendergran Madrid se compromete a la organización de las salidas, que siempre tendrán lugar en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid. Asimismo, facilitará a la
Coordinación de Atención a Mayores de la AMAS, con carácter mensual y con la debida
antelación, el calendario de marchas para su posterior difusión.
Sendergran Madrid proporcionará el material fungible y el que sea preciso para la organización de las salidas. En el momento de su inscripción facilitará a los nuevos socios el
díptico “Decálogo para los guías y los senderistas” con unas directrices básicas para la organización y seguridad del grupo.
De igual manera se hará cargo de los materiales precisos para la difusión y ejecución
de las charlas formativas que se organicen: carteles informativos, ordenador, proyector y
programa en que consiste la conferencia.
Sendergran Madrid mantendrá durante la vigencia del presente convenio un Seguro de
Responsabilidad Civil que garantice las indemnizaciones que se pudiesen generar como
consecuencia de las actividades que requiera el desarrollo del programa.
La existencia de este convenio en ningún caso supone relación laboral entre Sendergran Madrid, sus voluntarios o su personal, y la AMAS. Dicho personal dependerá exclusivamente de la Asociación, por cuanto ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de Asociación sin ánimo de lucro en relación con el cumplimiento de
las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social e Higiene en el trabajo,
sin que la AMAS asuma ningún tipo de responsabilidad al respecto.
Sendergran Madrid no podrá utilizar el nombre de la Comunidad de Madrid en sus relaciones con terceros a efectos de facturación de proveedores, publicidad, carteles o cualquier otra que pueda tener, siendo Sendergran la única responsable de las obligaciones que
contraiga con ocasión de la ejecución de este convenio.
Sendergran Madrid deberá someterse a las directrices y observaciones que se formulen directamente tanto por la Coordinación de Atención a Mayores como por los Directores de los Centros, sin apartarse del contenido del presente convenio.
Sendergran Madrid deberá hacer un uso adecuado de las instalaciones debiendo devolverlas en el estado que las recibe.
Sendergran Madrid se compromete a designar un interlocutor que realizará las tareas
de coordinación con los responsables de la AMAS.
La AMAS, por su parte, deberá dar la debida publicidad de estas actividades en todos
los Centros de mayores, de tal forma que puedan inscribirse aquellas personas que de forma voluntaria quieran participar.
Cláusula cuarta
La AMAS pondrá a disposición de la Asociación, para la organización y gestión de
este programa, un despacho y una sala de juntas en el Centro de mayores San Fermín, de
acuerdo con lo preceptuado el artículo 31 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio
de la Comunidad de Madrid.
El Centro está ubicado en la Avenida San Fermín número 15, es propiedad de la Comunidad de Madrid y así figura en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con número SINGE 981, adquirido por la Comunidad mediante transferencia
del Estado mediante Real Decreto 939/96. El inmueble, también se encuentra inscrito en el

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