C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240506-39)
Bien de interés cultural –  Decreto 49/2024, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se declara bien de interés cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de sitio científico, la estación de comunicaciones por satélite en Buitrago del Lozoya (Madrid)
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BOCM

LUNES 6 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 107

El régimen urbanístico de protección adecuado deberá tener en cuenta lo establecido
en la declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural, estableciendo en la catalogación su protección de acuerdo con los valores y criterios de intervención establecidos en la
declaración.
B) Valores que justifican la declaración del bien
La estación es una obra clave en la arquitectura española de la época y destaca por ser
una singular excepción a la arquitectura fundamentalmente urbana del momento, ya que la
central es una de las escasas obras no residenciales que se insertan en un paisaje agreste.
Tal excepcionalidad, ya de por sí significativa, se refuerza, además, con lo peculiar de su
lenguaje formal, muy cercano a la sensibilidad pintoresca y poco común en la arquitectura
de la época. Es además una obra fundamental en la trayectoria de Cano Lasso, uno de los
arquitectos españoles más distinguidos del siglo XX.
La Central es ejemplo del momento de desarrollo y progreso tecnológico y de la innovación más puntera. Es además historia de las telecomunicaciones, con un papel importante en el contexto de la investigación aeroespacial de la época, destacando su contribución
al programa Apolo de la NASA.
Su adecuación al paisaje natural es quizá la característica más importante de la obra. Es
testimonio de la convivencia armónica e integración transversal entre arquitectura, ciencia y
naturaleza. Consecuencia de lo enunciado en los dos puntos anteriores, es un ejercicio casi
inédito de integración entre la sensibilidad paisajística y el espíritu científico que animó su
construcción.
Es una obra que asimismo es precursora de la arquitectura sostenible, al haber apostado por una materia de la zona (ladrillo de barro) y al haber priorizado los lazos sociales del
entorno más próximo.
La conservación del inmueble se corresponde aún con lo previsto por sus arquitectos,
Julio Cano Lasso y Juan Antonio Ridruejo, cuando ejecutaron la obra a finales de los sesenta. Destacan por lo tanto los valores históricos del inmueble que lo sitúan como un ejemplo representativo de construcción científica y tecnológica de los años sesenta del siglo XX,
en la que la arquitectura se integra armoniosamente con el paisaje y con el entorno local, y
que fue precursor de otras centrales que se desarrollarían con posterioridad.
C) Delimitación del entorno afectado
1. Descripción literal.
El entorno de protección está formado por la parcela en la que se ubica el propio inmueble, polígono 4, parcela 23 y referencia catastral catastral 28027A004000230000JY, y la parcela colindante, unida con la anterior sin separación física de ningún tipo, polígono 5, parcela 3, con referencia catastral 28027A005000030000JP, que no incorpora ninguna edificación.
Asimismo, forman parte del entorno, parcialmente, la carretera que discurre al norte del complejo, polígono 3, parcela 9001 y referencia catastral 28027A003090010000JU, y el camino de
dominio público, polígono 4, parcela 9001, y referencia catastral 28027A004090010000JX,
también al norte del complejo.
2. Justificación del Entorno de Protección.
Además del viario situado al norte del complejo, el entorno de protección del inmueble objeto de declaración se limita a la parcela en la que se ubica el bien protegido y a la
parcela que linda con esta, y que también forma parte del complejo. Es necesario que ambas parcelas formen parte del entorno para resaltar el hecho de que los autores de la estación hicieron convivir en su proyecto la arquitectura con la naturaleza ya que consideraban
al edificio conceptualmente inseparable de su asentamiento. Incluir estas parcelas en el entorno contribuye a poner en valor el bien protegido.
Será objeto de especial atención cualquier actuación urbanística que afecte al territorio y espacios libres que forman parte del entorno del bien, así como cualquier implantación de mobiliario urbano o edículos de instalaciones que pudieran alterar la percepción del
inmueble y de las antenas de comunicaciones.
No se considera necesario ampliar el entorno al resto de parcelas colindantes ya que el
suelo está clasificado como no urbanizable de especial protección.
3. Descripción gráfica del entorno.
En F) Se adjunta plano.

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