D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-7)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR-CC. OO.) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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que no estén valorados, tanto en actividades feminizadas como masculinizadas, lo que facilitará la adopción de medidas preventivas más eficaces, acordes con las personas trabajadoras expuestas. Este es el objeto de estas visitas de asesoramiento específicas.
Se realizará un asesoramiento técnico especializado en 1.550 centros de trabajo, sin límite de sectores, en Accidentes de Trabajo, y para ello se facilitarán pautas y procedimientos para el correcto análisis de las causas que han producido los mismos.
Se elaborará un documento de toma de datos para recoger toda la información sobre la
forma y el procedimiento de investigación utilizados en los centros visitados.





N.o máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 1.
N.o mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 1.550.
Número total de asesoramientos: 1.550.
Contenido de la visita:

d Material de apoyo a emplear: Siempre que sea posible, se hará entrega de documentación técnica, acorde al perfil, y/o material divulgativo.
d Porcentaje de asesoramientos destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.
— Personal para la realización de la actividad: Recursos propios.
3) Asesoramiento específico sobre adaptación del puesto de trabajo.
La determinación de persona trabajadora especialmente sensible (art. 25. LPRL) conlleva la obligación empresarial de garantizar su protección, adoptando las medidas preventivas y de protección necesarias. Igualmente, el volver al trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, conlleva un proceso de adaptación de la persona trabajadora que
retorna, pero, además, se enfrenta a una cuestión compleja de adaptación del puesto de trabajo por la empresa. Vamos a visitar para ahondar en cómo se cumple esta obligación empresarial en la Comunidad de Madrid.
Se realizará un asesoramiento técnico especializado en 1550 centros de trabajo, sin límite de sectores, en Accidentes de Trabajo, y para ello se facilitarán pautas y procedimientos para el correcto análisis de las causas que han producido los mismos.
Se elaborará un documento de toma de datos para recoger toda la información sobre la
forma y el procedimiento de investigación utilizados en los centros visitados.





N.o máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 1.
N.o mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 1.550.
Número total de asesoramientos: 1.550.
Contenido de la visita:

d Material de apoyo a emplear: Siempre que sea posible, se hará entrega de documentación técnica, acorde al perfil, y/o material divulgativo.
d Porcentaje de asesoramientos destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.
— Personal para la realización de la actividad: Recursos propios.
2.2.

Consultas

— Número mínimo de consultas estimadas a realizar: 3.150.
— Tipo de consulta: Las consultas podrán ser telefónicas, presencial en sede, a través
de la página web, vía email, o cualquier vía que se pongan en contacto con cualquiera del personal asignado al convenio.
— Dedicación horaria estimada para la resolución de consultas: 0.5.
— Tipo de personal que atenderá las consultas: Letrado, técnicas/os de prevención de
nivel superior, intermedio, básico.

BOCM-20240504-7

Consiste en la contestación de consultas técnico-preventivas a cualquier nivel. Estas consultas serán realizadas por técnicas/os superiores de prevención de riesgos laborales, técnicas/os superiores en prevención de riesgos profesionales o por aquellas técnicas/os capacitados
para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a los establecido en el Anexo V
del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero y por un letrado en los temas que requieran apoyo jurídico.
Se realizarán un total de 3.150 consultas de asesoramiento en materia preventiva a personas trabajadoras y a delegadas y delegados de prevención, así como a cualquier persona
que requiera de apoyo preventivo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.