D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-7)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR-CC. OO.) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
38 páginas totales
Página
Pág. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

Estas visitas se llevarán a cabo por parte de los técnicos básicos de prevención de riesgos laborales que deberán rellenar un cuestionario de cada asesoramiento. De cada visita se
rellenará un check-list, que ha sido consensuado previamente con el IRSST.
En estas visitas, siempre que sea posible, se repartirá documentación escrita en relación con los derechos básicos en prevención de riesgos laborales (folleto sobre “derechos
básicos en prevención de riesgos laborales”, díptico “en salud laboral no estás solo” y cartel “conoce tus derechos en salud laboral”).
2.1.2. Asesoramiento específico técnico-preventivo.
Visitas de asesoramiento a empresas y/o centros de trabajo para principalmente asesorar sobre una materia preventiva particular (gestión preventiva, riesgo concreto, etc.). Esta
acción será realizada por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos
superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de
Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones
de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
La visita de asesoramiento específica consiste en la visita por parte de los técnicos o
técnicas de prevención, capacitados para ello, a un centro de trabajo para asesorar sobre el
tema acordado previamente con el IRSST.
Como apoyo, se rellenará un check-list (previamente consensuado con el IRSST) de
cada uno de los asesoramientos específicos, en el que se valoran cuestiones relevantes que
determinarán las necesidades a asesorar. Igualmente, siempre que sea posible, se hará entrega de documentación técnica, acorde al perfil, y/o material divulgativo. No existe limitación de sectores para la realización de las visitas.
De forma general, se establecen los siguientes límites:
— N.o máximo de visitas de asesoramiento día/técnico: 6.
— N.o máximo de asesoramientos por visita a realizar en cada empresa y/o centro de
trabajo: 3.
Se realizarán un total de 4.650 asesoramientos específicos, en un número mínimo de
visitas a centros de trabajo de 1.550.
Durante este ejercicio se realizarán los siguientes asesoramientos específicos:
1) Asesoramiento específico sobre accidentes de trabajo.
El marco estratégico de la UE sobre salud y seguridad en el trabajo 2021-2027 promueve un enfoque de "visión cero" para las muertes relacionadas con el trabajo en la UE. El objetivo es movilizar a todos los actores relevantes de la UE e internacionales pertinentes en
torno al ambicioso objetivo de eliminar las muertes, los accidentes y las enfermedades relacionadas con el trabajo, dónde nombra a los interlocutores sociales como un actor relevante.
Si bien, la Comunidad de Madrid en la primera mitad del año ha registrado un índice de siniestralidad laboral inferior al nacional, sigue existiendo un número que queda muy lejano a
esa visión cero, lo que nos lleva a poner el foco este año en los accidentes de trabajo.
Se realizará un asesoramiento técnico especializado en 1.550 centros de trabajo, sin límite de sectores, en accidentes de trabajo, y para ello se facilitarán pautas y procedimientos para el correcto análisis de las causas que han producido los mismos.
Se elaborará un documento de toma de datos para recoger toda la información sobre la
forma y el procedimiento de investigación utilizados en los centros visitados.
— N.o máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 1.
— N.o mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 1.550.
— Número total de asesoramientos: 1.550.
— Contenido de la visita:
d Material de apoyo a emplear: Siempre que sea posible, se hará entrega de documentación técnica, acorde al perfil, y/o material divulgativo.
d Porcentaje de asesoramientos destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.
— Personal para la realización de la actividad: Recursos propios.
2) Asesoramiento específico sobre perspectiva de género en la prevención.
Tanto en accidentes de trabajo como en enfermedades profesionales, las tasas de incidencia bruta son superiores en hombres; pero si se ajustan a determinadas ocupaciones o
actividades, estos datos se duplican en las mujeres con respecto a los hombres. Por lo que
se hace necesario sensibilizar en el conocimiento de los riesgos, incluso visibilizar riesgos

BOCM-20240504-7

BOCM