D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-8)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud EN EL Trabajo) y UNO Organización Empresarial de Logística y Transporte, para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

Su existencia nunca puede sustituir a las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente (Real Decreto 485/1997, artículo 4.2).
Una adecuada señalización siempre debe estar acompañada de una información y formación sobre su significado (Real Decreto 485/1997, artículo 5).
La señalización ha de ser eficaz, para lo que es necesario (Real Decreto 485/1997,
anexo I):
— Evitar la sobreabundancia de señales, por el efecto negativo de desincentivar la
atención.
— Evitar la interferencia de señales, por excesiva proximidad en el espacio o en el
tiempo.
— Asegurar que el emplazamiento y visibilidad o potencia en su caso son óptimas.
— Mantenimiento adecuado para garantizar su funcionamiento o perfecto estado.
Se debe señalizar todo elemento o situación que pueda constituir un riesgo para la salud o la seguridad, y en especial (Real decreto 485/1997, artículo 4.1 y anexo III):
— Lugares de almacenamiento de sustancias y productos peligrosos. Recipientes y
tuberías que contengan estos productos.
— Lugares peligrosos, obstáculos y vías de circulación.
— Riesgos específicos, como radiaciones ionizantes, riesgo biológico, riesgo eléctrico, etc.
— Salidas de emergencia.
— Equipos de lucha contra incendios.
— Maniobras peligrosas y situaciones de emergencia.
En el marco de esta campaña de asistencia técnica, se realizarán visitas a 35 centros de
trabajo del sector en el que se analizará el grado de cumplimiento de la señalización de
acuerdo con los requisitos establecidos por el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre
disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, así
como cualquier otra normativa de referencia. Se revisará señalización de suelos, zonas de
almacenamiento etc.
También se analizará el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En concreto,
se analizará lo relativo a las vías de circulación y muelles de carga.
Se elaborará un documento de toma de datos para recoger toda la información sobre la
forma y el procedimiento de investigación utilizados en los centros visitados.
De cada asesoramiento realizado, la empresa participante recibirá un informe confidencial con el resultado del mismo donde encontrará una valoración sobre el asesoramiento realizado. Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el informe confidencial a la
empresa mediante correo electrónico.
Además de las visitas de asesoramiento específico, se elaborará un informe global de
actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más
relevantes en la lista de chequeo.
De forma general, se establecen los siguientes límites:
— Número máximo de visitas de asesoramiento día/técnico: 6.
— Número mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 35.
— Número total de asesoramientos: 35.
— Porcentaje o cantidad de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 por 100.
— Personal para la realización de la actividad: Personal de UNO.
— Horas imputadas de técnico PRL UNO: 175 horas.
2.1.2. Asesoramiento específico: Asesoramiento sobre la implantación de las medidas de emergencias en el sector de la logística y el transporte:
Un plan de actuación ante emergencias es un conjunto de medidas destinadas a hacer
frente a situaciones de riesgo, minimizando los efectos que sobre las personas y enseres se
pudieran derivar y, garantizando la evacuación segura de sus ocupantes, si fuese necesaria.
En el plan de actuación ante emergencias se reflejan las previsiones de actuación en
los distintos grados de emergencia, y la implicación de las distintas personas que deberán
actuar bien organizadas, con el fin de minimizar los riesgos personales y los daños al medio ambiente y a las instalaciones industriales.

BOCM-20240504-8

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