D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-8)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud EN EL Trabajo) y UNO Organización Empresarial de Logística y Transporte, para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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ción, se financian acciones en materia preventiva, contribuyendo de esta manera a lograr los
objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones contenido en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024, de incrementar los niveles de seguridad y salud en las empresas, fomentar la formación en prevención de
riesgos laborales y favorecer la disminución de la siniestralidad laboral.
Segunda
Para la comunicación, seguimiento y valoración de la ejecución material de cada una
de las acciones que se describen a continuación se utilizarán unos formatos normalizados
(SEN), que figuran en el procedimiento de seguimiento del IRSST.
Con objeto de que el IRSST disponga de los datos necesarios para cumplir con lo dispuesto en el punto V del VI Plan Director, en relación a la ejecución, seguimiento y evaluación del mismo, UNO realizará el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente
convenio a través de un procedimiento interno de seguimiento de actuaciones realizadas al
amparo del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de
Madrid elaborado por el IRSST.
En cumplimiento del presente convenio UNO realizará las siguientes actuaciones:
2.1. Asesoramiento específico técnico-preventivo:
Son visitas de asesoramiento a empresas y/o centros de trabajo para principalmente
asesorar sobre una materia preventiva particular (gestión preventiva, riesgo concreto, etc.).
Esta acción será realizada por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior
de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el anexo VI del Reglamento de los
Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
La visita de asesoramiento específica consiste en que, los técnicos o técnicas de prevención, capacitados para ello, visiten un centro de trabajo, y sobre el tema acordado previamente, asesoren al interlocutor. Para ayudarse y ayudar, rellenará un check-list (previamente consensuado con el IRSST) de cada uno de los asesoramientos específicos, en el que
se valoran cuestiones relevantes que determinarán las necesidades a asesorar. Igualmente,
siempre que sea posible, se hará entrega de documentación técnica, acorde al perfil, y/o material divulgativo.
Las actuaciones de asesoramiento se dirigen a empresas prestatarias de servicios logísticos y de transporte, quedando estas identificadas bien por el CNAE al cual pertenecen,
bien por su objeto social, bien porque dispongan de plataformas logísticas o bien por el seguimiento de los convenios aplicables al sector. Los CNAEs referidos anteriormente son:
— Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas (494).
— Actividades complementarias y anexas al transporte (52).
— Transporte aéreo de mercancías (512).
— Otras actividades postales y de correos (532).
De forma general, se establecen los siguientes límites:
— Número máximo de visitas de asesoramiento día/técnico: 6.
— Número máximo de asesoramientos por visita a realizar en cada empresa o centro
de trabajo: 3.
Se realizarán un total de 5 asesoramientos específicos, en un número mínimo de vistas a 40 centros de trabajo:
2.1.1. Asesoramiento específico: riesgos derivados de la deficiente señalización en
los almacenes del sector de transporte y logística:
Las señales de seguridad sirven para informar o advertir de la existencia de un riesgo
o peligro, de la conducta a seguir para evitarlo, de la localización de salidas y elementos de
protección o para indicar la obligación de seguir una determinada conducta, etc. (Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de
seguridad y salud en el trabajo, artículo 4.1).
La señalización puede ser de tipo visual, acústico, olfativo y táctil, pero las más usuales son las señales visuales y las acústicas. Ambas pueden tener carácter provisional o permanente (Real Decreto 485/1997, artículo 2.a).

BOCM-20240504-8

Actuaciones a desarrollar