D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-8)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud EN EL Trabajo) y UNO Organización Empresarial de Logística y Transporte, para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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e) Redes sociales: se deberá aportar memoria explicativa de las actuaciones de gestión
y administración llevadas a cabo en los perfiles de las redes sociales, capturas de
pantalla de cada uno de los post u otras acciones, así como los informes estadísticos aplicables (visualización, retweets, seguidores, accesos, descargas, o cualquier
otro parámetro aplicable, que permita evaluar el impacto de la actuación).
f) Vídeos: se presentarán dos (2) ejemplares en formato DVD o memoria USB y formato legible por las aplicaciones de reproducción habituales. En caso de algún
tipo de formato especial, se incluirá el software necesario para su visualización.
g) USB: se presentarán dos (2) ejemplares.
h) CD/DVD: se presentarán dos (2) ejemplares.
Las memorias parciales de cada uno de los tipos de actuaciones indicadas en este apartado podrán incluirse en la memoria general siempre que se recoja toda la información necesaria.
11.2.6. Costes indirectos:
Certificación del representante legal de la entidad acreditativo del porcentaje imputado
en concepto de costes indirectos, sin que se requiera justificación documental de dichos
gastos. Dicha certificación se acompañará de un estudio que justifique razonablemente el
porcentaje aplicado para la imputación de estos, sin perjuicio de la potestad de la Administración para solicitar la documentación que considere necesaria.
Decimosegunda
Sin perjuicio de las obligaciones de documentación previstas en las cláusulas undécima y
decimoséptima, en aras a asegurar la eficacia de la actividad subvencionada, así como la complementariedad de la misma con la actividad desarrollada directamente por el IRSST y una mejor evaluación del impacto del conjunto de la política de prevención de riesgos laborales promovida por la Comunidad de Madrid, el beneficiario queda obligado a facilitar el seguimiento
por parte del IRSST de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del convenio.
A estos efectos, el IRSST designará uno o varios técnicos encargados del seguimiento y procederá a comunicar su identidad al beneficiario una vez suscrito el presente convenio. Los técnicos designados velarán por que las actuaciones llevadas a cabo por el beneficiario se ajusten al objeto del mismo y sean apropiadas desde el punto de vista
técnico-preventivo para la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo realizar a tal
efecto recomendaciones al beneficiario.
El seguimiento de las actuaciones objeto de este convenio, se realizará conforme al procedimiento de seguimiento establecido en el IRSST, utilizando los modelos normalizados denominados SEN (Seguimiento y Evaluación Normalizado) para cada tipo de actuación.
12.1. Documentación a comunicar a los técnicos de seguimiento:
En cualquier caso, el beneficiario comunicará a los técnicos de seguimiento la siguiente información o documentación:
12.1.1. Con carácter previo a la realización de la actuación:
a) Previamente a la ejecución de cualquiera actuación que forme parte de las cinco
categorías definidas de actuaciones, la entidad beneficiaria deberá entregar con un
mínimo de 15 días de antelación, o adaptado a las necesidades de la actuación concreta si dicho plazo no fuera posible para ella, el SEN-1 de Comunicación de inicio de actuación, conforme al procedimiento establecido, quedando siempre garantizado el sentido de esta presentación.
b) En el caso de la documentación técnica, material divulgativo, y material tecnológico
e informático, previamente a su impresión, utilización o puesta a disposición del
usuario, todo texto, documento o material que se elabore en ejecución del convenio
deberá someterse a la consideración de los técnicos de seguimiento para su supervisión como requisito imprescindible para su posterior justificación y pago.
Para ello deberá entregarles borrador o proyecto del material que se tiene previsto
editar, distribuir o poner a disposición, así como indicar la acción a la que sirve de
soporte dicho material, sus destinatarios, números de ejemplares que se van a editar y a distribuir e identificación y firma de un miembro del beneficiario en calidad de responsable de la edición y distribución del material.

BOCM-20240504-8

Seguimiento y coordinación de las actuaciones