D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-8)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud EN EL Trabajo) y UNO Organización Empresarial de Logística y Transporte, para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
30 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

damiento de servicios profesionales y empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.
ACCIONES DE DIVULGACIÓN Y DIFUSIÓN
(NO REALIZADAS POR EL PERSONAL PROPIO DE LA BENEFICIARIA)
CONCEPTO

IMPORTE

Contenidos técnicos folleto divulgativo: “el correcto almacenamiento de productos químicos en el sector logístico”.

03.700,00 €

Contenidos técnicos folleto “el desgaste profesional como riesgo psicosocial de origen laboral. Estrategias de prevención”.

03.700,00 €

Maquetación de 4 folletos

03.800,00 €
TOTAL

11.200,00 €

e) Material tecnológico e informático: este gasto no superará la cantidad de catorce
mil euros (14.000,00 euros), incluido los gastos derivados de los contratos de
arrendamiento de servicios profesionales o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.
MATERIAL TECNOLÓGICO E INFORMÁTICO
(NO REALIZADAS POR EL PERSONAL PROPIO DE LA BENEFICIARIA)
IMPORTE
03.000, 00 €

Producción tecnológica video “Pautas de trabajo seguro en muelles de carga y descarga”

04.000,00 €

Contenidos técnicos vídeo “La medicación de las empresas de logística y transporte frente a los riesgos psicosociales por acoso”

03.000,00 €

Producción tecnológica vídeo “La mediación de las empresas de logística y transporte frente a los riesgos psicosociales por acoso”

04.000,00 €

TOTAL

14.000,00 €

9.2. Costes indirectos:
De acuerdo con el estudio económico realizado por el IRSST, los costes indirectos no
podrán superar el 8 por 100 de la suma de los gastos directos imputables. Tampoco podrá
superarse el importe consignado por la entidad en su propuesta económica, que en este caso
asciende a la cantidad de ocho mil quinientos euros (8.500,00 euros).
9.3. Otras consideraciones comunes a todos los gastos:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen dentro del período subvencionable.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables derivados de la
ejecución del programa convenido podrá ser superior al valor de mercado, lo que deberá
acreditar el beneficiario solicitando en todo caso, salvo costes indirectos, independientemente del concepto y de su cuantía, como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo en el caso de que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o
presten. En todo caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben
ser de empresas independientes, no vinculadas entre sí, no aceptándose como diferentes los
presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculaciones entre ellas.
No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con la finalidad de eludir
el cumplimiento de los requisitos de solicitud, tanto de los mencionados tres presupuestos,
como de la autorización a la que se refiere la cláusula octava del presente convenio. A tal
efecto se entenderá que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias
facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, independientemente del importe
del gasto subvencionable, excluidos los costes indirectos, de conformidad con lo establecido en la cláusula undécima.
En virtud de criterios de máxima eficacia y para prevenir errores no subsanables en
fase de justificación, los presupuestos, la elección y, en su caso, las posibles memorias, se
podrán remitir durante la fase de seguimiento del convenio, en el momento previo a la ejecución de la acción o gasto.

BOCM-20240504-8

CONCEPTO
Contenidos técnicos vídeo “Pautas de trabajo seguro en muelles de carga y descarga”