D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-8)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud EN EL Trabajo) y UNO Organización Empresarial de Logística y Transporte, para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 106

SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

Pág. 201

9.1. Gastos directos:
a) Gastos de personal designado para el desarrollo de las acciones de UNO en la ejecución del presente convenio: este gasto no superará la cantidad de cincuenta y
ocho mil setecientos sesenta y seis euros (58.766,00 euros), conforme al siguiente desglose:
DESGLOSE DEL PERSONAL ASIGNADO AL CONVENIO
Nª TRABAJADORES

TOTAL COSTE
SUBVENCIONABLE

Dirección/Coordinación

1

06.690,00 €

Técnico financiero

1

05.244,00 €

Técnico superior en prevención

1

30.666,00 €

Administrativo

1

09.366,00 €

Técnico experto en comunicación y marketing

1

06.800,00 €

5

58.766,00 €

CATEGORÍAS

TOTAL COSTE SUBVENCIONABLE

Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el convenio colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y
cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a 2,1 veces el salario mínimo
interprofesional o, para el caso de los técnicos en prevención y titulados superiores,
a 3 veces dicho salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, en cuyo
caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el convenio colectivo aplicable, hasta dicho límite de 2,1 o 3 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
También serán subvencionables el kilometraje y las dietas del equipo técnico
cuando estén incluidos en nómina, que se abonarán como parte de ésta, así como
las indemnizaciones por terminación de contrato al finalizar el programa y, en su
caso, las vacaciones no disfrutadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación
laboral vigente.
En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio,
atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención,
abono transporte, así como el resto de percepciones extra salariales.
b) Acciones de asesoramiento: este gasto no superará la cantidad de veintiún mil
ochocientos euros (21.800,00 euros), incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales formalizados con
las entidades subcontratadas.
ACCIONES DE ASESORAMIENTO
(NO REALIZADAS POR EL PERSONAL PROPIO DE LA BENEFICIARIA)
CONCEPTO

IMPORTE

Asesoramiento específico: Asesoramiento sobre fatiga física y fatiga mental en el sector transporte y logístico
(40 puestos e informe global)

10.800,00 €

Asistencia específica: Asistencia técnica para la elaboración de instrucciones preventivas para equipos de trabajo
característicos del sector logístico y transporte (50 instrucciones e informe global)

11.000,00 €

TOTAL

21.800,00 €

c) Jornadas: este gasto no superará la cantidad de mil cuatrocientos euros (1.400,00 euros),
incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.
JORNADAS
(NO REALIZADAS POR EL PERSONAL PROPIO DE LA BENEFICIARIA)
IMPORTE
1.400,00 €
TOTAL

1.400,00 €

d) Divulgación y difusión: este gasto no superará la cantidad de once mil doscientos
euros (11.200,00 euros), incluido los gastos derivados de los contratos de arren-

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CONCEPTO
Jornada