D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-8)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud EN EL Trabajo) y UNO Organización Empresarial de Logística y Transporte, para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de forma que no será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducible por el beneficiario, aplicándose,
según el beneficiario, la siguiente fórmula:
— Entidad no sujeta a IVA: Porcentaje IVA subvencionable: 100 por 100.
— Entidad si sujeta a IVA: Porcentaje IVA subvencionable: 0 por 100.
— Entidad sujeta a prorrata de IVA: Porcentaje IVA subvencionable = 100 por 100 – Porcentaje de prorrata.
Décima
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo “El
pago de la subvención al beneficiario se hará efectivo previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante lo anterior, con carácter excepcional
y cuando por razón de la subvención se justifique, podrán realizarse anticipos a cuenta bajo
las condiciones señaladas en el mencionado precepto”. A tal efecto, se entiende por anticipo a cuenta la entrega de fondos al beneficiario de la subvención, con carácter previo a la
justificación de la misma, como medio de financiación necesario para poder llevar a cabo
los propósitos, actividades o el proyecto inherente a dicha actividad.
10.1. Forma de pago:
De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el abono de la subvención al beneficiario se hará efectivo por parte del IRSST, para cada
uno de los ejercicios, mediante los siguientes pagos:
— Un 40 por 100 de la anualidad prevista para el correspondiente ejercicio presupuestario, a la firma del convenio, de oficio y sin necesidad de garantía alguna al
respecto.
De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y con el artículo 6.1.f) del Decreto 48/20219,
de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, la Dirección General de Política Financiera y Tesorería ha informado favorablemente esta forma excepcional de pago, así como la exención de constituir
garantía por parte del beneficiario
— Hasta el 60 por 100 restante de la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario, previo depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de efectivo, aval,
certificado de seguro de caución o valores anotados, a solicitud del beneficiario, y
por el importe que éste determine, que podrá ser inferior si en ese momento se considera que no podrá ejecutar todas las acciones previstas en el convenio.
De acuerdo con el artículo primero de la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan las instrucciones sobre el alcance de las
garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, la garantía deberá cubrir la totalidad del importe del
segundo anticipo a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran
devengarse, hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las
obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención.
Una vez comprobada la documentación justificativa o, en su caso, finalizado el
expediente de reintegro, se procederá a tramitar, por parte del IRSST, la autorización correspondiente para la devolución de dicha garantía.
En el supuesto de que la suma de los dos anticipos descritos en la presente cláusula
fuera por importe inferior al total de la subvención concedida, una vez finalizadas
las actuaciones y realizadas las comprobaciones pertinentes de la documentación
justificativa presentada y prevista en la cláusula siguiente, se podrá realizar un tercer pago por el importe de la diferencia entre el total de los dos primeros pagos y
la justificación realizada.
— El depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de los mencionados efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados se realizará con fecha límite de 30 de noviembre.

BOCM-20240504-8

Pago