D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-5)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

— Metodología: El método utilizado para la realización del análisis de la exposición
a ruido se basará en el Real Decreto 286/2006 de 10 de marzo sobre la protección
de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con
la exposición al ruido y la” Guía técnica para la evaluación y prevención de los
riesgos relacionados con la exposición al ruido” del INSHT. Esta actuación se enmarca dentro de un estudio de mayor envergadura, en este caso de caracterización
higiénica de los puestos más habituales del sector.
Se tomarán mediciones que permitan determinar los siguientes parámetros:
d L Aeq,Ti: Nivel de ruido continuo equivalente. Es el nivel de ruido medio ponderado en escala A, durante el período Ti de medida, basado en una tasa de
cambio, ER, de 3 dB.
d L Aeq,d: Nivel de ruido equivalente diario. Es el nivel de ruido continuo equivalente referido a 8 horas de trabajo. Es el parámetro recogido en el Real Decreto 286/2006 que permite valorar la exposición de los trabajadores a ruido.
d Nivel Pico: Nivel de presión sonora máxima alcanzada en un instante de tiempo.
Los resultados del análisis se basarán en la comparación de los niveles anteriores
con los valores límite recogidos en el Real Decreto 286/2006.
Cada empresa participante recibirá un informe confidencial por correo electrónico,
que refleje los niveles de exposición existentes en los puestos analizados y, en su
caso, las medidas preventivas que ha de adoptar para evitar los riesgos derivados de
la exposición a ruido y adaptarse al cumplimiento del Real Decreto 286/2006 de 10
de marzo sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposición a ruido.
El informe tiene carácter de recomendación y no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla. En el supuesto de detectarse la necesidad de
un estudio más exhaustivo en la materia, la empresa podrá acudir a la modalidad
preventiva elegida por la misma.
Para que empresas y trabajadores tengan presente la importancia de esta materia,
se elaborará un cartel del que se editarán y distribuirán 100 unidades entre las empresas del sector metal. El excedente no entregado en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.
En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.4.3 y se
hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 según la actividad de la empresa y el criterio del técnico.
Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global
de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados
como más relevantes en la lista de chequeo.
— N.o máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 3.
— N.o mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 34.
— Número total de asesoramientos: 100.
— Contenido de la visita:
d Material de apoyo a emplear:
– Cartel divulgativo.
– Material impreso (Guías aplicables).
d Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.
— Personal para la realización de la actividad: Recursos ajenos de AECIM.
2.1.4. Asesoramiento técnico para la mejora de las medidas de emergencia en centros de trabajo del sector metal.
— Objetivo: mejorar la seguridad de las empresas, mediante el establecimiento y definición de los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en
caso de incendio, para prevenir su aparición y para dar la respuesta adecuada, en
caso de producirse, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de
anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o
bienes. También se tendrá en cuenta la accesibilidad al interior centro de trabajo
y las condiciones de accesibilidad y maniobrabilidad de vehículos de ayuda externa (anchos de vía de acceso, separación a fachada…etc.) y las condiciones de
compartimentación y evacuación en los edificios del centro de trabajo.

BOCM-20240504-5

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