D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-5)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

— Metodología: Se elaborará un documento de toma de datos para analizar los factores de riesgo indicados a los que están expuestos los trabajadores de centros de trabajo del sector del metal.
Se realizarán visitas a 150 centros de trabajo de empresas del sector metal y se elaborará un cartel divulgativo con las principales medidas de emergencia en los centros de trabajo. Se imprimirán 150 ejemplares de este cartel, se entregarán preferentemente durante las visitas, en caso de no ser posible, el excedente de carteles
no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.
Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye
el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el informe confidencial a la empresa por correo electrónico.
— N.o máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 1.
— N.o mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 150.
— Número total de asesoramientos: 150.
— Contenido de la visita:
d Material de apoyo a emplear:
– Cartel divulgativo.
– Material impreso (Guías aplicables).
d Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.
— Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AECIM.
2.1.5. Asistencia técnica para la selección, uso y mantenimiento de equipos de protección individuales (EPI) en puestos de operarios del sector metal.
El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de EPI.
— Objetivo: Asesoramiento a los centros de trabajo sobre la exposición a riesgos de
diferente naturaleza derivados tanto de las condiciones de las instalaciones como
de los equipos de trabajo o sustancias químicas utilizadas o manipuladas en el proceso. En ocasiones, las medidas de protección colectivas no son suficientes para
eliminar los riesgos a los que se exponen los trabajadores, siendo necesaria la utilización de equipos de protección individual para suprimir los riesgos que perjudicarían su salud.
Se realizará asesoramiento técnico especializado a 150 puestos de trabajo del sector
metal (en al menos 50 centros de trabajo diferentes, con un máximo de tres por centro), principalmente a aquellos expuestos a proyección de partículas, exposición a
ruidos, exposición dérmica e inhalatoria de sustancias químicas y manipulación de
residuos, etc., en relación con los criterios que se deben seguir en cuanto a la selección de los EPI según los riesgos existentes, se facilitarán pautas para el uso adecuado de los mismos así como del sistema de mantenimiento de los mismos.
— Metodología: Se elaborará un documento de toma de datos para recoger toda la información sobre los riesgos del puesto de trabajo, detectar aspectos a mejorar en
cuanto a los EPI utilizados y su estado de conservación. En la visita, el técnico
dará una breve charla informativa a los trabajadores que ocupan el puesto de trabajo respecto al correcto uso y mantenimiento de los EPI que utilizan.
Cada empresa participante recibirá un informe confidencial por correo electrónico
con el resultado de la visita técnica donde encontrará una valoración sobre la adecuación de los EPI utilizados en los puestos de trabajos analizados y las recomendaciones en materia de selección, uso y mantenimiento de los EPI analizados.
El informe tiene carácter de recomendación y no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla.
Se elaborará un tríptico divulgativo que recoja las obligaciones de empresa y trabajador en cuanto al correcto uso y mantenimiento de los EPI. Se imprimirán 150
unidades de este tríptico. El excedente de trípticos no entregados en las visitas se
distribuirá entre empresas del sector.
En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.4.5 y se
hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 según la actividad de la empresa y el criterio del técnico.

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BOCM-20240504-5

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