D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-5)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

marzo, AECIM, con carácter previo a la concesión de la subvención, ha aportado al IRSST,
la siguiente documentación:
5.1. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a
las que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.2. Declaración expresa de la no obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
5.3. Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y
de la Seguridad Social, respectivamente.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el IRSST, con carácter previo a la concesión de la subvención.
Sexta
Incompatibilidad con otras ayudas
La subvención regulada mediante el presente convenio es incompatible con cualquier
otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad que el presente convenio
procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
La entidad adjudicataria está obligada a notificar todas las ayudas concedidas para las mismas actuaciones, tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de
la aplicación dada a los fondos percibidos de conformidad con lo establecido en el art. 14.1.d)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el art. 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, dará lugar al reintegro de la subvención otorgada.
Séptima
Responsabilidad por infracciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, AECIM, en su condición de beneficiaria de la subvención, será responsable de las
infracciones administrativas en materia de subvenciones en que, por acción u omisión, incurra en los supuestos tipificados como tales infracciones en el Título IV de dicha Ley, y lo
recogido específicamente en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Octava

A tenor de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la misma; para la realización de
las actividades objeto del presente convenio, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada, porcentaje señalado en los citados preceptos.
De acuerdo con lo establecido, y a los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o
parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención; quedando fuera de dicho
concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada y que no constituyan el objeto
propio de la entidad (por ejemplo los gastos de imprenta).
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá acreditar que las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, tienen una actividad profesional o
mercantil que se corresponde con el servicio o actividad que se concierta.
No podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el mismo, salvo que la contratación se realice de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.d.) del artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

BOCM-20240504-5

Subcontratación