D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-5)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 106

SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma; quedando prohibidas, expresamente, las sucesivas subcontrataciones
Cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con el beneficiario en todo
caso o, cuando se subcontrate con terceros no vinculados siempre que la cuantía de dicha
actividad concertada exceda del 20 % de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros (Sesenta mil euros), la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Que el contrato se celebre por escrito.
— Que la celebración del mismo se autorice previamente por el IRSST.
La solicitud de autorización se dirigirá a la Gerencia del Instituto, y se resolverá en el
plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la misma. Si vencido este plazo no se
hubiere dictado resolución expresa, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Novena
Financiación
El VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales concreta en el apartado de
costes previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de
financiación que la línea de subvención prevista en el mismo para los convenios con los
agentes sociales se financiará con cargo al capítulo IV del Presupuesto del IRSST y estará
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las Leyes de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid que anualmente se apruebe durante la vigencia del
mismo, de forma que los gastos subvencionables descritos en el presente convenio se financiarán con cargo al subconcepto 48099 del Programa Presupuestario 494M de Gastos del
IRSST para el ejercicio 2024.
Así, el IRSST contribuirá a financiar los gastos derivados de la ejecución del programa
convenido y detallado en el presente convenio mediante la aportación de un máximo de quinientos treinta y un mil quinientos veinticinco euros con treinta y cinco céntimos (531.525,35
euros).
9.1.

Gastos directos:

a) Gastos de personal designado para el desarrollo de las acciones de AECIM en la
ejecución del presente convenio: este gasto no superará la cantidad de trescientos
dieciocho mil noventa y ocho euros con veintinueve y nueve céntimos (318.098,29
euros), conforme al siguiente desglose:
DESGLOSE DEL PERSONAL ASIGNADO AL CONVENIO
N.o TRABAJADORES

TOTAL COSTE
SUBVENCIONABLE

Director

1

6.397,20 €

Coordinadores

3

48.900,60 €

Técnicos Superiores en Prevención

6

186.028,98 €

Administrativos

3

52.382,71 €

Técnico experto en comunicación

1

TOTAL COSTE SUBVENCIONABLE

24.388,80 €
318.098,29 €

Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el convenio colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y
cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a 2,1 veces el salario mínimo interprofesional o, para el caso de los técnicos en prevención y titulados superiores, a 3 veces dicho salario mínimo interprofesional, también en cómputo

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