C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 106

SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

Pág. 43

Artículo 19. Jornada y horarios.
La jornada máxima laboral a tiempo completo será de treinta y seis horas semanales de trabajo
efectivo, consideradas en cómputo bimestral, entendiendo los dos meses, a partir de que se genere un
déficit; interrumpiendo las vacaciones el cómputo.
A partir del 1 de enero de 2026 la jornada máxima laboral a tiempo completo será de treinta y cinco
horas semanales de trabajo efectivo.
Esta reducción de jornada, en los contratos laborales con jornadas parciales será de aplicación con
respecto al porcentaje de jornada, y nunca con respecto al número de horas establecido en el contrato.
Las personas trabajadoras, que ya pudieran tener una jornada de 35 horas continuadas, pasarán a
tener jornada completa, pero manteniendo la jornada continuada.
Normas comunes
Tendrán la consideración de trabajo efectivo, tanto las horas que se dediquen a la asistencia en el
domicilio del usuario como las empleadas en desplazamientos entre servicios, las que se dediquen
a funciones de coordinación y control. Los días de asuntos propios son tiempo efectivo de trabajo.
Las jornadas de trabajo podrán ser completas, a tiempo parcial o especiales entendiendo por estas
últimas las vinculadas a contratos causales de duración determinada reguladas en los tres últimos
párrafos de este artículo.
La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas jornadas especiales
establecidas con objeto de atender servicios nocturnos.
El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas para la
atención en tales días.
La prestación de servicios en días laborables se realizará de lunes a viernes, a excepción de
las jornadas establecidas para cubrir los servicios de los sábados por la mañana, sin perjuicio de
que la jornada de trabajo de días laborables sea de lunes a sábado.
En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada que establece la Ley.
Jornadas completas
Las jornadas completas podrán ser continuadas o partidas.
Se considera jornada completa a efectos de realizar jornada partida, la estipulada como máxima
semanal en este convenio.
Jornadas continuadas
Las jornadas completas y continuadas tendrán como horario de entrada el comprendido entre las siete
y las diez horas y como límite máximo de salida las diecisiete horas.
En su transcurso el trabajador disfrutará de un descanso de quince minutos, que tendrá la
consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.
Jornadas partidas

Las empresas adjudicatarias de contratos con el Ayuntamiento de Madrid y/o con la Comunidad de
Madrid -dependencia- para la prestación de servicios de ayuda a domicilio tendrán en las plantillas
vinculadas a dichos contratos entre un 10% y un 15 % de personas trabajadoras con contrato a
jornada completa partida. Para calcular el indicado porcentaje se considerarán además de las
jornadas completas formalizadas, las contrataciones a tiempo parcial cuando las personas
trabajadoras hayan rechazado un ofrecimiento empresarial de novar su contrato parcial a un contrato
a jornada completa partida.

BOCM-20240504-3

Las jornadas completas y partidas se establecerán por pacto entre la empresa y la persona trabajadora
que deberá ser recogido en el propio contrato de trabajo o en su caso mediante acuerdo escrito.