C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

El tiempo de trabajo en las jornadas partidas no podrá dividirse cada día en más de dos fracciones
de tiempo. Las jornadas completas y partidas se realizarán en horario diurno, es decir entre las
siete y las veintidós horas.
Jornada a tiempo parcial
Se establece para todo el personal con la categoría auxiliar SAD, una jornada mínima semanal,
según lo expuesto a continuación:
Turno de mañana:
 Ayuntamiento de Madrid: Treinta horas de jornada mínima semanal en cómputo bimestral, salvo
las jornadas especiales contempladas en este artículo, y las jornadas de sábados, domingos y
festivos.
 CAM -Dependencia: Treinta horas de jornada mínima semanal en cómputo bimestral, salvo las
jornadas especiales contempladas en este artículo, y las jornadas de sábados, domingos y
festivos y aquellos servicios que no reúnan condiciones para su aplicación. No obstante, lo
anterior las personas trabajadoras tendrán derecho a no acogerse a dicha jornada mínima.
 Otras localidades: Veinticinco horas de jornada mínima semanal en cómputo bimestral, salvo las
jornadas especiales contempladas en este artículo, y las jornadas de sábados, domingos y
festivos. No obstante, las empresas podrán valorar en cada momento la posibilidad de aumento
efectivo de esta jornada.
Turno de tarde:
 Veinte horas, de jornada mínima semanal en cómputo bimestral (tanto para Madrid capital como
para las demás localidades).
Las jornadas a tiempo parcial serán continuadas, a excepción de las realizadas en sábados, domingos
y festivos que podrán ser partidas.
La duración mínima de las jornadas a tiempo parcial será la indicada anteriormente, a excepción de las
originadas por contratos o servicios que, por sus características, requieran jornadas inferiores, en cuyo
caso la duración mínima de la jornada será de doce horas.
La flexibilidad de las jornadas a tiempo parcial no podrá exceder cada día de la media correspondiente
a su jornada semanal en más de un 5 por ciento de dicha jornada semanal, salvo la realización de
horas extras o complementarias.
La flexibilidad de las jornadas a tiempo parcial no podrá exceder en cómputo semanal en más de un
5% de dicha jornada semanal, pudiendo realizarse el resultado de ese porcentaje entre los días de
la propia semana.
Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de mañana tendrán como horario de entrada el
comprendido entre las siete y las diez horas y como límite máximo de salida a las dieciséis horas.
Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de tarde tendrán como horario de entrada el
comprendido entre las quince y las dieciocho horas y como límite máximo de salida las veintidós horas.
Las jornadas a tiempo parcial destinadas a la prestación de servicios en sábados, domingos y
festivos, se realizarán en horario diurno, es decir entre las siete y las veintidós horas.
No tendrán la consideración de jornadas a tiempo parcial, a efectos de este artículo, las jornadas
especiales reguladas en los tres últimos párrafos del mismo.

Las personas trabajadoras con contratos a tiempo parcial indefinidos podrán acordar con su
empresa la realización de horas complementarias, mediante pacto escrito, en el que deberá constar
el número máximo de horas complementarias que se podrá realizar por trimestre y que no excederá
del 30 por 100 de las horas ordinarias contratadas. Las Empresas informarán a la R.L.T. sobre
las horas complementarias realizadas. La R.L.T. y las Empresas se reunirán para valorar el acuerdo
por novaciones al alza de los contratos a tiempo parcial existentes.

BOCM-20240504-3

Jornadas a tiempo parcial con contrato indefinido