C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 106

SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementarias correspondientes al
mismo, hasta un 20 por 100 de las horas no consumidas podrá ser transferido por el empresario al
trimestre siguiente, para su posible realización en el mismo una vez efectuadas las horas
complementarias correspondientes a dicho trimestre. En ningún caso se podrá transferir a un
trimestre las horas ya transferidas desde el trimestre anterior.
Las horas complementarias cuya realización esté prevista con anticipación, se incluirán dentro del parte
de trabajo de la persona con categoría auxiliar SAD. Cuando la necesidad de realizar horas
complementarias surja de forma no prevista, se comunicará a la auxiliar el día anterior a su realización,
salvo situaciones de urgencia sobrevenida en el propio día de su realización, en las que no sea posible
la comunicación el día anterior.
Las horas complementarias realizadas dentro de un mes, se abonarán íntegramente en la nómina de
ese mes, no pudiendo ser utilizadas para los cómputos establecidos por jornadas.
En ningún caso se podrá exigir a la persona trabajadora la realización de horas complementarias fuera
del horario correspondiente a su turno de trabajo (mañana, tarde o sábados, domingos y festivos).
La fórmula de cálculo para determinar el valor de una hora complementaria se establece de la
siguiente forma:
Bruto anual del S. base, más el plus Convenio y antigüedad, (si procede)/total horas anuales de trabajo.
El mismo se fijará por la Comisión Paritaria, con carácter anual, antes de la finalización del año anterior.
Jornadas especiales
Podrán realizarse jornadas especiales para la atención de servicios nocturnos, privados, rurales, o
cualesquiera otros que, por sus características requieran una atención especial o no reúnan las
condiciones para aplicar las jornadas establecidas.
El horario del servicio nocturno será el comprendido entre las 22:00 y las 7:00 horas.
Las jornadas especiales supondrán la existencia de un contrato de circunstancias de la producción
en el que se encuentre identificado claramente el servicio o servicios a prestar.
El régimen de jornada y los horarios de las jornadas especiales vendrán dados en cada caso por las
necesidades de los servicios a atender y será especificado en cada contrato.
Artículo 20.- Teletrabajo.
A aquellas personas trabajadoras de las categorías que desempeñan sus funciones compatibles con
esta modalidad de trabajo, tales como responsables de coordinación, coordinación, ayudantes de
coordinación, personal de administración podrán solicitar y se les concederá un máximo de dos días
semanales de teletrabajo.
Parte del incremento salarial pactado en este convenio, para las categorías anteriormente citadas,
que accedan al teletrabajo, irá a un concepto que lo retribuya.
A parte del establecido en los párrafos anteriores, se podrán formalizar otros acuerdos con la
representación unitaria de las personas trabajadoras en materia de teletrabajo.
Artículo 21. Cambio de turno.
Tendrán preferencia para el cambio de turno dentro de su grupo, el personal que acredite mayor
antigüedad. Cuando se produzca una vacante, la empresa dará traslado a la RLT de las solicitudes
presentadas hasta la fecha y se le informará de la persona trabajadora que accede al nuevo turno.

Las vacaciones tendrán una duración de 31 días o parte proporcional, según tiempo trabajado para
todo el personal afectado por el presente Convenio, y se disfrutarán entre el 1 de julio y el 1 de
octubre comenzando los días 1 de julio, 1 de agosto y 1 de septiembre, distribuido
proporcionalmente en cada mes según grupos. El reparto de los turnos de vacaciones se elaborará
entre la representación de las personas trabajadoras y la empresa.

BOCM-20240504-3

Artículo 22. Vacaciones.