C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
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BOCM

SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

Siempre que medie acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, esta, podrá disfrutar sus
vacaciones o parte de ellas fuera del periodo establecido. En períodos quincenales, su disfrute se
contará del día 1 al 15 o bien del 16 al 30 del mes correspondiente, ambos inclusive. En períodos
inferiores a quince días las vacaciones no comenzarán en festivos, domingos o días de descanso
iniciándose el cómputo el día hábil siguiente, salvo las personas trabajadoras que presten sus
servicios en estos días. En caso de disfrute de vacaciones por quincena podrán elegir en los meses
que traigan 31 días, disfrutarlos del 17 al 31, ambos inclusive.
En todo caso el período anual de disfrute de vacaciones quedará fijado con dos meses de
antelación exponiendo los turnos en el tablón de anuncios de la empresa.

CAPÍTULO III
Modificaciones, suspensión y extinción de la relación laboral

Artículo 23. Adscripción del personal.
1. Al término de la concesión de una contrata de ayuda a domicilio, las personas trabajadoras de la
empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se
subrogará en todos los derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en su anterior empresa,
siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Las personas trabajadoras en activo que presten sus servicios en dicho distrito o pueblo con una
antigüedad mínima de los tres últimos meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su
contrato de trabajo.
b) Las personas trabajadoras que, en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se
encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, siempre y cuando hayan prestado sus
servicios en el distrito o pueblo objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su
contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).
c) Las personas trabajadoras que, con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de las personas
trabajadoras mencionados en el apartado anterior.
d) Las personas trabajadoras de nuevo ingreso que se hayan incorporado al distrito o pueblo dentro
de los tres últimos meses, siempre y cuando se hayan incorporado simultáneamente al distrito o
pueblo y a la empresa. Si no se dan estas circunstancias, dicho personal con permanencia inferior
a tres meses en el distrito o pueblo, seguirán perteneciendo a la empresa cesante.
En caso de subrogación, se mantendrán todas aquellas condiciones que mejoren el presente
convenio y que la persona trabajadora pudiera tener reconocidas, a título individual o colectivo,
siempre que la persona trabajadora tuviera reconocida dicha condición más beneficiosa con una
antigüedad mínima de seis meses, debiendo estar registrado, convenientemente por el organismo
público competente. En caso de ser título colectivo, el pacto tuviera una antigüedad de seis meses
y hubiese sido registrado en el organismo público competente
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar, fehacientemente y
documentalmente, por la empresa saliente a la entrante en el plazo de quince días, anteriores a la
finalización del servicio, mediante los documentos que se detallan a continuación:
 Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la seguridad social, así
como una declaración jurada de la empresa cesante de igual situación.
 Certificación en la que deberá constar: Apellidos y nombre de la persona trabajadora domicilio,
nº de teléfono que voluntariamente haya dado la persona trabajadora a la Empresa, DNI, número
de la seguridad social, tipo de contrato, antigüedad, jornada y horario, fecha de disfrute de las
vacaciones y conceptos retributivos no incluidos en convenio, y cualquier otra condición o pacto
individual o colectivo que afecte a la relación laboral.
 Fotocopias de las nóminas y RNT y RLC, de cotización a la Seguridad Social, de los tres últimos
meses.
 Fotocopia de los contratos de trabajo.
 Documentación acreditativa de la situación de excedencia, incapacidad transitoria, interinidad o
situación análoga de las personas trabajadoras que encontrándose en tal situación, deben de ser
adscritos a la nueva adjudicataria del servicio.

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