C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y las personas trabajadoras sólo
se extingue en el momento que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva
adjudicataria.
En caso de subrogación de representantes de los trabajadores/as durante su mandato (tanto
miembros del comité de empresa como delegados/as de personal o miembros de la sección
sindical), la empresa entrante, respetará las garantías sindicales establecidas en los artículos 68.a),
68.b) y 68.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Los delegados/as de personal o los miembros del comité de empresa que hubieran sido elegidos en
proceso electoral referido al centro objeto de subrogación, mantendrán su condición de
representantes de los trabajadores/as a todos los efectos en la nueva empresa concesionaria,
siempre que el número total de representantes de los trabajadores/as no exceda del que pudiera
corresponder a la plantilla, en caso de discrepancia se acudirá a la comisión paritaria.
3. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el caso de que la empresa adjudicataria
del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a los dos meses; dicho personal con todos
sus derechos se adscribirá a la nueva empresa.
Tampoco desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el titular del servicio
suspendiese el mismo por un período no superior a seis meses, siempre que se acredite que el
servicio se hubiese reiniciado con la misma u otra empresa.
Las empresas, entrante y saliente, respetarán siempre el calendario vacacional, concediéndose el
disfrute total del período de vacaciones tal y como esté asignado en dicho calendario y con
independencia de la parte proporcional de vacaciones que se hayan devengado en cada empresa.
En los supuestos que se produzca la subrogación una vez comenzada el año natural, la empresa entrante
y la saliente realizará las compensaciones económicas necesarias para el cumplimiento de lo anterior.
Caso de que no se produjera acuerdo entre ambas empresas en la compensación económica, la
empresa en cuyo seno se haya disfrutado el período vacacional completo descontará en la nómina
del trabajador, o en su caso en la liquidación, la cantidad correspondiente al período devengado en
la otra empresa.
La empresa en cuyo seno no se disfruten vacaciones abonará a las personas trabajadoras, la parte
proporcional de vacaciones que le corresponda junto con la liquidación, o en la primera nómina
según el caso.
En los casos de falta de acuerdo, la empresa que no haya cotizado a la Seguridad Social
el período correspondiente a las vacaciones devengadas, vendrá obligada a abonar a la otra
empresa la cantidad correspondiente a dichas cotizaciones.
De la efectiva compensación económica entre las empresas se entregará copia a la representación
legal de los trabajadores/as, a la asociación empresarial y a la comisión paritaria del convenio.
La persona trabajadora percibirá de la empresa cesante la liquidación de los haberes, partes
proporcionales de gratificaciones que le pudieran corresponder.
El mecanismo de subrogación, definido en el presente artículo, operará automáticamente con
independencia del tipo de personalidad de la empresa de que se trate ya sea física, jurídica o de
cualquier clase. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes que
vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria.

BOCM-20240504-3

Todas las empresas mantendrán el devengo de la misma forma en que lo venía haciendo la empresa
saliente.