C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

Artículo 24. Licencias.
Licencias retribuidas
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, previo aviso y justificación,
tendrán derecho a las siguientes licencias:
– Quince días naturales en caso de matrimonio, o inscripción de pareja de hecho, que se
computarán a partir del primer día laborable del trabajador desde la fecha del hecho causante
cuando éste suceda en día no laborable.
– Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el
cuidado efectivo de aquella.
En los casos de enfermedad grave que requiera hospitalización se puede realizar, incluso de
forma fraccionada por días, mientras dure la hospitalización. Los días de dicho fraccionamiento,
que deberán comunicarse a la empresa, tendrán el mismo carácter de laborales, descanso
semanal o festivo que hubiesen tenido en el caso de que la persona hubiera optado por
disfrutarlos de forma continuada desde el inicio del hecho causante.
Podrán ampliarse estos días descontando vacaciones, previa solicitud del personal.


Tres días laborables por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho legalmente establecida,
y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la Comunidad
Autónoma, salvo que la distancia fuera inferior a 50 kilómetros, o por causa realmente justificada,
el plazo se verá ampliado a 2 días adicionales. Dichos días se computarán a partir del primer día
laborable del trabajador desde la fecha del hecho causante cuando éste suceda en día no
laborable
En el mismo sentido, cuando el hecho causante haya acaecido fuera del territorio español y
con una distancia mínima de 1000 kilómetros, y el afectado sea el cónyuge, pareja de hecho
legalmente establecida o pariente de primer grado por consanguinidad o afinidad, los 5 días
de permiso se verán incrementados, previa solicitud del trabajador, en otros cinco más, estos
últimos no retribuidos. En este caso, se deberá probar cumplidamente el desplazamiento
realizado.



Para asistir la persona trabajadora y para acompañar ésta a familiares hasta el primer grado de
consanguinidad y afinidad y/o a personas dependientes a su cargo o personas judicialmente
declaradas a su cargo, a consultas médicas y a pruebas diagnósticas prescritas por un/a
facultativo/a del sistema público de salud, dispondrá de una bolsa de 20 horas anuales. Se
entenderá por persona dependiente aquella que tenga reconocido un grado de dependencia de
conformidad a las previsiones de la ley 39/2006, de 14 de diciembre.”



Un día laborable por traslado de domicilio habitual.



Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, tal como ordena la legislación aplicable.



Cuatro días retribuidos para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea
necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente
que hagan indispensable su presencia inmediata, debiéndolo justificar.



Cuatro días de asuntos propios por año natural. De los cuatro días, hasta el máximo de uno de
ellos, podrá ser cogido por horas



Estos días no necesitarán justificación. La empresa no designará ninguno de ellos.



El tiempo indispensable para la realización de técnicas de preparación al parto y exámenes
prenatales.



A los efectos previstos en este artículo, tendrá la misma equiparación que la figura del cónyuge
la persona que hubiera venido conviviendo con el/la trabajador/a de forma permanente en
análoga relación de afectividad del cónyuge, así como las parejas de hecho debidamente
constituidas.

BOCM-20240504-3

Los días de asuntos propios podrán ser solicitados y disfrutados de manera aneja a las vacaciones.