C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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Licencias no retribuidas
Podrá solicitar una licencia no retribuida por un plazo no inferior a quince días ni superior a seis meses
en un período de dos años.
Estas licencias serán concedidas siempre que lo permitan las necesidades del servicio, dentro del
mes siguiente a su solicitud.
Excepcionalmente y por razones de urgente necesidad podrán concederse licencias inferiores a
quince días de duración.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o
menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá
disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido
reglamentariamente.
En todo caso en lo no expuesto en el presente Convenio, se respetará lo establecido en la legislación
laboral vigente.
Artículo 25. Excedencias.
Excedencia voluntaria
El personal fijo que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar una
excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna. Dicha excedencia se
solicitará por escrito con una antelación de al menos quince días a la fecha de su inicio, a no ser
por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación por escrito por parte
de la empresa dentro de los cinco días hábiles posteriores a la solicitud.
Antes de finalizar la misma y con una antelación de, al menos, treinta días antes de su finalización,
deberá comunicar por escrito su ingreso.
El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su
categoría o similar si, tras su solicitud de ingreso existiera vacante en la misma. En caso contrario
se hallará en situación de derecho expectante.
Si al finalizar la misma o durante su vigencia desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en
su categoría y sí en una inferior y desease incorporarse a la misma, podrá hacerlo con las condiciones
de esta nueva categoría para poder acceder a la suya en el momento en que se produzca la primera
posibilidad.
El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurridos
dos años de trabajo, después de agotada la anterior.
Excedencia forzosa
La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo además del derecho al
cómputo de la antigüedad en los siguientes supuestos:

Excedencia especial por nacimiento y cuidado del menor, y cuidados familiares
Excedencia especial por nacimiento y cuidado del menor: El personal tendrá derecho a un período
de excedencia de duración no superior a cuatro años para atender el cuidado de cada hijo/a, tanto

BOCM-20240504-3

– Designación o elección de un cargo público.
– El personal que sea elegido para un cargo sindical de ámbito provincial o superior podrá,
asimismo, solicitar una excedencia especial para todo el tiempo que dure su nombramiento, con
reincorporación en los treinta días naturales siguientes una vez que cese el cargo, que deberá
ser comunicada por escrito a la empresa con una antelación mínima de quince días a la fecha
de reincorporación.