C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
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BOCM

SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso de la resolución
judicial o administrativa o a partir de que finalice el descanso obligatorio por maternidad.
El nacimiento o adopción de nuevos hijos/as generará el derecho a futuras y sucesivas
excedencias que, en todo caso, darán fin a la anterior.
El período en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en
este artículo será computable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho a la asistencia
de cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario,
especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo de reserva quedará referida a un puesto
de trabajo de la misma categoría.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta
un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un
máximo de 18 meses si se trata de una categoría especial.
Una vez transcurrido dicho plazo de reserva y tras su solicitud de ingreso no existiera vacante en su
categoría y sí en una inferior y desease incorporarse a la misma podrá hacerlo con las condiciones de
esta nueva categoría para poder acceder a la suya en el momento que se produzca la primera posibilidad.
Excedencia cuidado de familiares: También tendrá derecho a un período de excedencia de duración
no superior a tres años el personal para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse
por sí misma y no desempeñe actividad retribuida. Dicho período de excedencia será computable a
efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación
profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con
ocasión de su reincorporación.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse
de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
Artículo 26. Cuidado del lactante. Reducción de jornada por motivos familiares. Enfermedades
raras.
1. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado
del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.
Las personas trabajadoras podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media
hora con la misma finalidad o, con carácter alternativo, por un permiso retribuido de 15 días
laborales, independientemente de su jornada, a continuación de la suspensión del contrato prevista
en el artículo 48.4, del Estatuto de los Trabajadores, preavisando con al menos 7 días naturales.
Para que se devenguen los indicados 15 días laborables del permiso retribuido en su integridad
será necesario que desde que concluya la citada causa de suspensión del contrato de trabajo hasta
la fecha en que el hijo cumpla nueve meses no concurra ninguna otra causa de suspensión o
extinción del contrato de trabajo. Si concurriese alguna de estas causas se fijará el número de días
laborables de permiso descontando a los indicados 15 días laborables los que correspondan en
proporción al número de días en que han concurrido las causas señaladas. Si se hubieran
disfrutado más de los que le correspondan con este nuevo cálculo se procederá a su descuento
por parte de la empresa.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen
este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones
fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas
personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

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