C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

 Desarrollo de la autoestima, la valoración de sí mismo y los hábitos de cuidado personal,
evitando el aislamiento.
 Potenciar y facilitar hábitos de convivencia y relaciones familiares y sociales.
 Fomentar estilos de vida saludable y activos.
 Apoyo y seguimiento de las pautas prescritas ante situaciones de conflicto que se generen en
el seno de la familia.
 Cuidado y atención de los menores, tanto en el entorno del hogar como en acompañamientos a
centros escolares, de ocio, sanitarios y otros.
Oficial Administrativo.
Es el personal que actúa a las órdenes de los órganos directivos del centro y tiene a su cargo un
servicio determinado dentro del cual con iniciativa y responsabilidad, con o sin personal a sus
órdenes realiza trabajos que exijan cálculos, estudios, preparación y condiciones adecuadas, tales
como cálculos de estadística, transcripciones de libros de cuentas corrientes, redacción de
correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios, sueldos y
operaciones análogas, de forma manual o mecanizada.
En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que
tengan relación con lo anterior.
Auxiliar Administrativo.
Es la persona que, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a los órganos
directivos del centro realiza funciones de mecanografía, archivo y otras actividades de técnicas
administrativas.
En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que
tengan relación con lo anterior
En las categorías detalladas a continuación, las funciones serán las determinadas en VIII Convenio
marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción
de la autonomía personal:
 Fisioterapeuta,
 Terapeuta Ocupacional
 Psicóloga/o
Artículo 17. Promoción interna.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán derecho a procurar su
promoción profesional, tanto de forma colectiva como individual, mediante la participación en cursos
de formación promovidos por su propia empresa u otros organismos, o mediante cualesquiera otros
medios legítimos.
Las empresas facilitarán la realización de estudios para obtención de títulos académicos de
carácter oficial. Cuando, dentro de una empresa, se promueva la cobertura de uno o varios puestos
vacantes mediante concurso entre su personal, la representación del mismo será oída en la
elaboración de las bases del concurso y podrán designar un componente del tribunal examinador.
Artículo 18. Traslado de personal.

En los traslados definitivos, las empresas lo comunicarán a la persona trabajadora afectada y
a sus representantes, exponiendo las causas que lo justifican y los motivos de dichos traslados por
escrito cuando lo soliciten.
Por otra parte, cualquier persona trabajadora podrá solicitar por escrito el traslado de distrito o
Municipio donde preste sus servicios.

BOCM-20240504-3

La empresa podrá disponer por necesidades reales del servicio, el traslado de las personas
trabajadoras de un distrito a otro contando para ello, siempre en primer lugar, con personal voluntario
si existiese.