C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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Auxiliar SAD.
El personal con la categoría de auxiliar SAD es el/la profesional que tiene por objeto atender, en el
propio domicilio o entorno, y siguiendo las pautas de actuación y cuidados indicados por la
Coordinación del Servicio, las actividades siguientes:


Atención Personal

Se entiende por actividades de atención personal las siguientes:
 El aseo e higiene personal, habitual o especial, arreglo personal, ducha y/o baño, incluida la
higiene bucal.
 Ayuda personal para el vestido, calzado y la alimentación.
 Transferencias, traslados y movilización dentro del hogar.
 Actividades de la vida diaria necesarias en la atención y cuidado de las personas usuarias.
 Estimulación y fomento de la máxima autonomía y participación de las personas usuarias en la
realización de las actividades básicas de la vida diaria
 Fomento de hábitos de higiene y orden.
 En personas con alto riesgo de aparición de úlceras por presión, prevenir éstas mediante una
correcta higiene, cuidados de la piel y cambios posturales.
 Ayuda en la administración de medicamentos que tenga prescritos la persona usuaria.
 Cuidados básicos a personas incontinentes.
 Ayuda para la ingestión de alimentos.
 Fomento de la adecuada utilización de ayudas técnicas y adaptaciones pautadas.
 Recogida y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida diaria de la persona
usuaria.
 Dar aviso al coordinador/a correspondiente de cualquier circunstancia o alteración en el estado
de la persona usuaria, o de cualquier circunstancia que varía, agrave o disminuya las
necesidades personales o de vivienda de la persona usuaria.
En el domicilio: Se entiende por atención a las necesidades del domicilio las siguientes:
 Limpieza de la vivienda: Se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana, salvo casos
específicos de necesidad, que sean determinados por el técnico responsable.
 Preparación de alimentos en el hogar o traslado de los mismos al domicilio.
 Lavado a máquina, planchado, repaso y organización de la ropa dentro del hogar.
 Apilación de las ropas sucias y traslado en su caso para su posterior recogida por el servicio de
lavandería.
 Adquisición de alimentos y otras compras de artículos de primera necesidad por cuenta de la
persona usuaria.
 Tareas de mantenimiento básico habitual de utensilios domésticos y de uso personal, que no
requieran el servicio de un especialista (cambio de bombillas, cambio de bolsa de aspiradora,
sustitución de pilas).
Apoyo familiar y relaciones con el entorno: Se incluyen dentro de este tipo de actividades las
siguientes:

 Acompañamiento fuera del hogar para posibilitar la participación de la persona usuaria en
actividades de carácter educativo, terapéutico y social.
 Facilitar actividades de ocio en el domicilio.
 Apoyo y acompañamiento para la realización de trámites de asistencia sanitaria y
administrativos.

BOCM-20240504-3

 Compañía para evitar situaciones de soledad y aislamiento.