C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

Grupo B.
 Jefe/a de Administración.
 Oficial/a administrativo/a.
 Auxiliar administrativo/a.
Grupo C.
– Auxiliar de ayuda a domicilio.
Dentro del grupo C se incluyen las siguientes categorías profesionales, referidas en los Pliegos de
Condiciones que rigen los servicios:
– Peluquera/o
A efectos económicos, estas categorías se regirán por la tabla salarial de la categoría Auxiliar de ayuda
a Domicilio.
Para los casos en los que la persona trabajadora tuviera un salario superior al de Auxiliar de Ayuda
a Domicilio se compensará con la incorporación de un complemento ad Personan no absorbible, no
compensable y actualizable en el porcentaje de subida del convenio.
FUNCIONES
Coordinador/a SAD.
Es el personal, con titulación y/o formación adecuada, cuya labor consiste en desempeñar tareas
de coordinación, gestión y organización del servicio de ayuda a domicilio además de seguimiento
del trabajo de la categoría de auxiliar SAD, para conseguir una buena calidad de dicho servicio y
que es desempeñado preferentemente por titulados/as en trabajo social.
Habrá de desarrollar las siguientes funciones:
 Coordinación del trabajo con cada auxiliar, de forma individual y grupal.
 Seguimiento y valoración del trabajo del personal auxiliar mediante visitas a domicilio de los casos
que atienda.
 Coordinación periódica con el/la técnico/a responsable del SAD y con otros profesionales.
 Organización y supervisión del trabajo del personal ayudante de Coordinación.
 La elaboración y entrega de los partes de trabajo al personal con la categoría de auxiliar SAD.
 Participación en la formación continuada de auxiliares y diseño de cursos en materia de Servicios
Sociales, en la medida que se establezcan en los planes de formación de las respectivas
empresas y del sector.
 Otras funciones análogas, de acuerdo con su categoría profesional y con las condiciones
establecidas en los pliegos de condiciones de las entidades o personas físicas con que se
contrata, excluyendo las tareas de contratación, selección y prevención de las personas
trabajadoras en aquellos casos en los que la empresa tenga, por pliegos, personal
administrativo.
Ayudante de coordinación:
Es el personal encargado de realizar el trabajo bajo la supervisión de Coordinación.

 Realizar el cuadrante de incidencias (suplencias del personal auxiliar).
 Comunicación y avisos telefónicos con auxiliares y usuarios.
 Recogida de datos para facturación y productividad.
 Otras funciones de similares características.

BOCM-20240504-3

Habrá de desarrollar las siguientes funciones: