C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 106

SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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Artículo 13. Ceses en la empresa.
El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma
por escrito, recibiendo acuse de dicha petición al menos con la antelación siguiente a la fecha de su
baja definitiva:
El personal con categoría de auxiliar de ayuda a domicilio deberá respetar un preaviso de 14 días
naturales. El resto del personal deberá respetar un preaviso de 30 días naturales.
La falta del preaviso establecido facultará a la empresa para deducir de las partes proporcionales a
abonar en el momento de la liquidación el equivalente diario de su retribución real por cada día que
falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.
La empresa viene obligada a acusar recibo de las comunicaciones efectuadas por el trabajador.
Artículo 14. Plantillas.
Las empresas con relación a cada adjudicación contractual confeccionarán su plantilla cada seis
meses, mediante relación nominal comprensiva de su personal, señalando el número total de
trabajadores que comprende cada grupo profesional, antigüedad, jornada semana, turno de trabajo
con expresión de la naturaleza de su contrato, entregando copia a la Representación Legal de los
trabajadores/as.
Como mínimo, el 80% de la plantilla de cada Empresa tendrá contrato indefinido. Para el cómputo no
se tendrá en cuenta los contratos de interinidad, ni los contratos de circunstancias de la producción
para sustitución de vacaciones.
Las empresas cumplirán con las obligaciones establecidas en el RD Legislativo 1/13, de 29 de
noviembre.
Artículo 15. Calendario laboral.
Antes del 31 de enero de cada año las empresas conjuntamente con el comité de empresa o delegada/o
de personal elaborarán el calendario laboral que habrá de exponerse en el tablón de anuncios, en el que
constarán los días festivos y laborables del año correspondiente y período vacacional.
Artículo 16. Clasificación Profesional y funciones.
Los grupos y categorías profesionales que a continuación se relacionan son meramente enunciativos,
sin que supongan la obligación de tenerlos cubiertos si las necesidades y el volumen de la empresa no
lo requiere, pudiendo en cualquier caso las empresas establecer grupos análogos, si las necesidades
así lo aconsejan.
Grupo A.
– Responsable de Coordinación.
– Coordinador/a.
– Ayudante de coordinación
Dentro del grupo A se incluyen las siguientes categorías profesionales, relacionadas en los Pliegos de
Condiciones que rigen los servicios:
 Fisioterapeuta,
 Terapeuta Ocupacional
 Podólogo/a
A efectos económicos, estas categorías se regirán por la tabla salarial de la categoría coordinador/a.
Para los casos en los que la persona trabajadora tuviera un salario superior al de Coordinador/a se
compensará con la incorporación de un complemento ad Personan no absorbible, no compensable
y actualizable en el porcentaje de subida del convenio.

BOCM-20240504-3

 Psicóloga/o