C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

CAPÍTULO II
Ingreso, Contratación, Cobertura de vacantes, Ceses en la empresa, Plantilla, Calendario Laboral,
Clasificación Profesional y Funciones, Promoción interna, Traslado de Personal,
Jornada y Horario, Cambio de Turno y Vacaciones

Artículo 10. Ingreso.
El ingreso de personal en las empresas, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en
materia de contratación y con lo dispuesto en el presente convenio, utilizando las modalidades
contractuales vigentes en cada momento.
Artículo 11. Contratación.
Contrato indefinido
Las partes firmantes de este convenio promoverán la contratación indefinida, como medio de fomentar
la estabilidad en los puestos de trabajo.
Todos los contratos transformados en indefinidos gozaran de las siguientes garantías.
1. Se respetará la antigüedad que figure en la nómina antes de la conversión.
2. Permanecerán adscritos a la contrata donde venían prestando sus servicios.
Contrato por circunstancias de la producción
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad
y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste
temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los
supuestos correspondientes al contrato fijo-discontinuo.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderá incluidas aquellas que derivan
de las vacaciones anuales.
Las partes acuerdan establecer en un año la duración máxima del contrato por circunstancias de la
producción, dado el carácter anual del presupuesto de las entidades para las que se presta servicio
y que el mismo comporta variaciones tanto al alza como a la baja respecto de la solicitud de
prestación del servicio.
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios
La persona trabajadora contratada debe poseer titulación adecuada para el puesto de trabajo. Podrá
celebrarse dentro de los tres años inmediatamente siguientes a la terminación de los
correspondientes estudios y cinco años si se trata de personas en situación de discapacidad.
Este contrato tendrá una duración no inferior a seis meses, ni superior a un año de duración.
La persona trabajadora contratada bajo la modalidad de contrato formativo para la obtención de la
práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibirá el 90 por 100 de las retribuciones fijadas
en el convenio colectivo para la categoría contratada. En ningún caso la retribución podrá ser inferior
al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 12. Cobertura de vacantes.

En caso de excedencia, IT, maternidad o accidente, se cubrirá interinamente por el tiempo que duren
éstas, en función de las necesidades del servicio.
En caso de jubilación se cubrirán las plazas vacantes con otra persona trabajadora en las mismas
condiciones de jornada y contrato que la persona trabajadora jubilada, siempre que sea necesario.

BOCM-20240504-3

La empresa cubrirá en el menor tiempo posible, en función de las necesidades del servicio, las
vacantes que se produzcan por muerte o despido, cubriéndose estas plazas con personas
trabajadoras de igual jornada.