C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 106

SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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Respecto de las mejoras adquiridas que no sean de carácter económico, se respetarán como
condiciones más favorables a título personal y en cada empresa, las situaciones que pudieran existir
a la fecha de la firma de este convenio que, computadas en su conjunto anual, resultasen superiores
a las establecidas en el mismo.
Artículo 7. Concurrencia de convenios.
El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo de todas las empresas y las
personas trabajadoras incluidos en sus ámbitos de aplicación, funcional, personal y territorial; por
tanto, los contenidos que incorpora, se aplicarán a todas las empresas y las personas trabajadoras
afectadas por los mismos.
Los Convenios que se puedan pactar en concurrencia con el presente, con independencia de su
ámbito de aplicación territorial y eficacia deberán respetar como mínimo, todas y cada una de las
condiciones de trabajo reguladas por el mismo siempre y cuando no entren en contradicción con el
artículo 84,2, del Estatuto de los Trabajadores y con las previsiones establecidas en esta materia
por el VII Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo
de la promoción de la autonomía personal.
Artículo 8. Comisión paritaria.
Ambas partes acuerdan constituir una comisión paritaria, para el conocimiento y resolución de
las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de lo pactado en el presente convenio.
Esta comisión estará integrada por seis miembros en representación de la asociación empresarial
ASADE, y otro seis en representación de l a s o r g a n i z a c i o n e s s i n d i c a l e s f i r m a n t e s d e l
p r e s e n t e c o n v e n i o . Todos ellos elegidos por y entre las partes firmantes del convenio y podrán
utilizar cuantos asesores, entienda cada parte.
Las decisiones de la comisión paritaria serán por acuerdo entre las partes y las decisiones de cada
parte se adoptarán por mayoría. Para ser válida la reunión será necesaria, por lo menos, la asistencia
de tres miembros de cada parte.
Funciones específicas:
 Aplicación e interpretación del convenio
 Mediación y arbitraje en la solución de controversias colectivas derivadas de la aplicación e
interpretación del convenio.
 Vigilancia de cumplimiento de lo pactado.
 Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
 Atender, entre otras, de cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del Convenio.
No obstante, lo anterior, podrán establecerse procedimientos como la mediación y el arbitraje para la
solución de controversias colectivas derivadas de la aplicación en interpretación del convenio. El
acuerdo logrado a través de la mediación y el laudo arbitral tendrán la misma eficacia jurídica y
tramitación que el presente convenio, siempre que quienes hubiesen adoptado el acuerdo o suscrito
el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un
convenio colectivo conforme a lo previsto en los artículos 87, 88 y 89 del Estatuto de los
Trabajadores.
La comisión paritaria se reunirá por convocatoria de cualquiera de las partes. La convocatoria se hará por
escrito con una antelación mínima de siete días y donde conste, lugar, día, y orden del día de la misma.

Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los
procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional, sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
La solución de los conflictos que afecten a las personas trabajadoras y empresarios incluidos en su
ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.

BOCM-20240504-3

Artículo 9. Solución extrajudicial de conflictos.