C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

CONVENIO COLECTIVO SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA COMUNIDAD
DE MADRID SUSCRITO POR LA ASOCIACIÓN ESTATAL DE ENTIDADES DE SERVICIOS
DE ATENCIÓN A DOMICILIO (ASADE), CCOO DEL HÁBITAT MADRID Y UGT SERVICIOS
PÚBLICOS MADRID, CGT Y ORGANIZACIÓN SINDICAL DE ACCIÓN DIRECTA (OSAD)

CAPÍTULO I
Normas de configuración de convenio

Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo.
De una parte, la patronal ASADE y, de otra, CCOO del Hábitat Madrid, UGT Servicios Públicos
Madrid, CGT y Organización Sindical de Acción Directa. Ambas partes se reconocen mutuamente
capacidad y legitimación para negociar el presente convenio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación territorial.
El presente convenio es de carácter autonómico, siendo su ámbito territorial el de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 3. Ámbito de aplicación funcional y personal.
Este convenio regula las condiciones de trabajo de todas las empresas o entidades, cualquiera
que sea su forma jurídica, dedicadas a la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
Igualmente, quedan afectadas por este convenio las divisiones, líneas de negocio, secciones u otras
unidades productivas dedicadas a la prestación del servicio de ayuda a domicilio, aun cuando la
actividad principal de la empresa en que se hallen integradas sea distinta.
Afecta este convenio a todas/os las personas trabajadoras, a excepción de los que realicen funciones
directivas, y a todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidos en el
ámbito funcional y territorial establecidos en los artículos anteriores.
El servicio de ayuda a domicilio es un servicio comunitario de carácter social que, mediante personal
preparado y supervisado, ayuda en el ámbito preventivo, educativo y asistencial a familias o
personas con dificultades para mantener o restablecer su bienestar físico y afectivo, e intentar que
puedan continuar viviendo en su hogar y/o entorno mientras sea posible y conveniente.
Artículo 4. Unidad de convenio.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica,
habrán de ser consideradas globalmente y en su conjunto.
Artículo 5. Vigencia, duración y prórroga.
El presente convenio tendrá una duración de cinco años, desde el 01 de Enero de 2024 hasta el
31 de Diciembre de 2028, entrando en vigor desde la fecha de su firma salvo en aquellas materias
en las que se establezca un periodo de vigencia distinto.
El convenio se considera denunciado de manera automática, manteniendo en vigencia su contenido
normativo hasta la firma de uno nuevo, comprometiéndose las partes a iniciar conversaciones en
plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del Convenio o de la prórroga.

Las condiciones contenidas en este convenio colectivo son compensables y absorbibles respecto
a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual.
A aquellas personas trabajadoras que en cómputo anual perciban retribuciones superiores a las
fijadas para cada concepto en el presente convenio, se les aplicará la subida que para cada
concepto se fija en las tablas de este convenio y proporcional a la jornada de trabajo.

BOCM-20240504-3

Artículo 6. Compensación, absorción y garantía «ad personam».