C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
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BOCM

SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
COMISIÓN DE ESTUDIO SOBRE COEFICIENTES CORRECTORES DE LA EDAD
ORDINARIA DE JUBILACIÓN
Se creará en un plazo de un mes desde la firma del presente convenio una comisión Sectorial de
estudios sobre la aplicación de coeficientes correctores de la edad ordinaria de jubilación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La presente Disposición Adicional se aplicará exclusivamente durante el proceso de transferencia de
competencias, o cualquier otro, aun de carácter puntual, que se produzca, que afectará únicamente a
los usuarios/ beneficiarios del S.A.D., clasificados con Grado de Dependencia, de las Entidades
Locales incluidas en el ámbito territorial del presente Convenio Colectivo a la Administración
Autonómica. La misma obligará a todas las Empresas/Entidades y personas trabajadoras incluidas en
el ámbito de aplicación funcional y territorial del presente Convenio Colectivo.
Cuando como consecuencia del indicado proceso se produzca una disminución de alcance -baja de
persona/as usuaria/ as- en un contrato administrativo que tenga por objeto la gestión de un S.A.D.,
cuya titularidad corresponda a una Entidad Local, de las señaladas en el párrafo anterior, y una
ampliación de alcance -alta de persona/as usuaria/as- en un contrato administrativo cuya titularidad
corresponda a la Administración Autonómica, operará el mecanismo subrogatorio entre las
Empresas/Entidades titulares de los contratos administrativos afectados y sus personas trabajadoras
en los términos que se indiquen en esta Disposición.
No procederá la aplicación de esta disposición cuando la transferencia de las competencias sobre
las personas usuarias indicadas –grado de dependencia- no lleve aparejada la correspondiente
asignación presupuestaria por parte de la Administración Autonómica a favor de la Entidad receptora
de la competencia.
A efectos de determinar el número de horas a subrogar por la Empresa titular del contrato
administrativo cuyo alcance se amplía se tendrán en cuenta las siguientes reglas: El alcance de la
subrogación vendrá determinado por el número de horas establecido en el PIA de la persona
declarada dependiente y con su grado correspondiente, por la Comunidad Autónoma de Madrid, en
la Empresa/Entidad de destino, siempre y cuando las horas reconocidas en dicho PIA sea igual o
menor que el número de horas reconocido, en su día, por la Entidad Local.
En el caso de que el PIA asignado sea superior en horas a las reconocidas por la Entidad Local el
alcance de la subrogación será exclusivamente por el número de horas reconocidas por esta última
-Entidad Local-. Las personas trabajadoras concretas a subrogar se determinarán, con
independencia de la modalidad de su contrato laboral, de conformidad con los criterios siguientes:
La empresa saliente, elaborará un listado que comprenda a todo el personal con la categoría
profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio adscritos al contrato administrativo con disminución de
alcance, con expresión de la fecha de antigüedad de cada persona trabajadora y lo ordenará en
orden descendente, de mayor a menor antigüedad. Se excluirán en todo caso aquellas personas
trabajadoras que no cumplan los requisitos de antigüedad que se especifican en el artículo 23, del
presente Convenio, ya que estos no se considerarán subrogables.
Las personas trabajadoras, miembros de la R.L.P.T., de la entidad cesante en el servicio se
integrarán en las listas y formarán parte del colectivo a subrogar en las mismas condiciones que el
resto de plantilla. No obstante, las personas trabajadoras podrán hacer uso del Derecho a
permanecer en su puesto de trabajo, no siendo subrogadas.
Atendiendo al número de plantilla a subrogar, se elegirá alternativamente, una persona trabajadora
del comienzo y otro del final de la lista, hasta completar el número total a subrogar.
La empresa saliente responderá de la plena adecuación a la realidad de la lista, de forma que, si se
acreditase que existe falsedad en aquella antes de hacerse efectiva la incorporación de las personas
trabajadoras a la empresa entrante únicamente serán subrogadas el número de personas
trabajadoras equivalentes a las horas de servicio traspasadas; y si se acreditase después de
producirse tal incorporación, la empresa entrante, podrá reclamar a la saliente los daños y perjuicios,

BOCM-20240504-3

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