C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024
Pág. 67
y la eventual responsabilidad penal, que dicha falsedad le hubiese producido.
Para la interpretación y aplicación de la presente Disposición Adicional se reunirá, cada seis meses
la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Para los casos de las personas trabajadoras con las categorías de Fisioterapeuta, Terapeuta
Ocupacional, Psicóloga/o, Podólogo/a en los a la aplicación del presente convenio tuvieran un salario
superior al de coordinación, se compensará con la incorporación de un complemento ad Personan
no absorbible, no compensable y actualizable en el porcentaje de subida del convenio. Igualmente
operará en los casos de las personas trabajadoras con categoría de Peluquero/a, con respecto a la
categoría de auxiliar a domicilio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio percibirán, al menos, el SMI
vigente en cada momento, calculado en cómputo anual, y proporcional al período y jornada
efectivamente trabajada. En los casos en los que no se alcance dicha cuantía, las empresas habrán
de complementar la retribución de la persona trabajadora afectada hasta alcanzar el importe del SMI,
siempre y cuando la persona trabajadora no tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo
anual.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
En el primer año de ultraactividad, y exclusivamente este primer año, el convenio incrementará las
tablas salariales en un 3%. En aplicación de esta disposición, a 1 de enero de 2029, las tablas
salariales se incrementarán, en todos los conceptos salariales un 3%, en condición de “adelanto de
convenio”, siendo actualizadas las mismas con la subida que se pacte en la negociación del próximo
convenio colectivo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Para aquellos contratos cuyo inicio efectivo sea en el primer semestre de 2026 los trabajadores
percibirán una paga de vinculación, abonable en única vez, y no consolidable de 350€, para aquellos
contratos cuyo inicio efectivo sea en el segundo semestre de 2026 los trabajadores percibirán una
paga de vinculación, abonable en única vez, y no consolidable de 700 €.
Esta paga se abonará en función de la jornada de los trabajadores, siendo los importes recogidos
en el párrafo precedente el que se abonará a los trabajadores a jornada completa abonándose,
proporcionalmente en función de la jornada a los trabajadores que tengan jornadas parciales
Para aquellos contratos cuyo inicio efectivo sea en el primer semestre de 2027 los trabajadores
percibirán una paga de vinculación, abonable en única vez, y no consolidable de 850€, para aquellos
contratos cuyo inicio efectivo sea en el segundo semestre de 2027 los trabajadores percibirán una
paga de vinculación, abonable en única vez, y no consolidable de 1000 €.
Esta paga se abonará en función de la jornada de los trabajadores, siendo los importes recogidos
en el párrafo precedente el que se abonará a los trabajadores a jornada completa abonándose,
proporcionalmente en función de la jornada a los trabajadores que tengan jornadas parciales
Se abonará en la primera nómina completa desde la ejecución del inicio del servicio.
BOCM-20240504-3
Esta paga se abonará en función de la jornada de los trabajadores, siendo los importes recogidos
en el párrafo precedente el que se abonará a los trabajadores a jornada completa abonándose,
proporcionalmente en función de la jornada a los trabajadores que tengan jornadas parciales
Para aquellos contratos cuyo inicio efectivo sea en el año 2028 los trabajadores percibirán una paga
de vinculación, abonable en única vez, y no consolidable de 1150 €.
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024
Pág. 67
y la eventual responsabilidad penal, que dicha falsedad le hubiese producido.
Para la interpretación y aplicación de la presente Disposición Adicional se reunirá, cada seis meses
la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Para los casos de las personas trabajadoras con las categorías de Fisioterapeuta, Terapeuta
Ocupacional, Psicóloga/o, Podólogo/a en los a la aplicación del presente convenio tuvieran un salario
superior al de coordinación, se compensará con la incorporación de un complemento ad Personan
no absorbible, no compensable y actualizable en el porcentaje de subida del convenio. Igualmente
operará en los casos de las personas trabajadoras con categoría de Peluquero/a, con respecto a la
categoría de auxiliar a domicilio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio percibirán, al menos, el SMI
vigente en cada momento, calculado en cómputo anual, y proporcional al período y jornada
efectivamente trabajada. En los casos en los que no se alcance dicha cuantía, las empresas habrán
de complementar la retribución de la persona trabajadora afectada hasta alcanzar el importe del SMI,
siempre y cuando la persona trabajadora no tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo
anual.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
En el primer año de ultraactividad, y exclusivamente este primer año, el convenio incrementará las
tablas salariales en un 3%. En aplicación de esta disposición, a 1 de enero de 2029, las tablas
salariales se incrementarán, en todos los conceptos salariales un 3%, en condición de “adelanto de
convenio”, siendo actualizadas las mismas con la subida que se pacte en la negociación del próximo
convenio colectivo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Para aquellos contratos cuyo inicio efectivo sea en el primer semestre de 2026 los trabajadores
percibirán una paga de vinculación, abonable en única vez, y no consolidable de 350€, para aquellos
contratos cuyo inicio efectivo sea en el segundo semestre de 2026 los trabajadores percibirán una
paga de vinculación, abonable en única vez, y no consolidable de 700 €.
Esta paga se abonará en función de la jornada de los trabajadores, siendo los importes recogidos
en el párrafo precedente el que se abonará a los trabajadores a jornada completa abonándose,
proporcionalmente en función de la jornada a los trabajadores que tengan jornadas parciales
Para aquellos contratos cuyo inicio efectivo sea en el primer semestre de 2027 los trabajadores
percibirán una paga de vinculación, abonable en única vez, y no consolidable de 850€, para aquellos
contratos cuyo inicio efectivo sea en el segundo semestre de 2027 los trabajadores percibirán una
paga de vinculación, abonable en única vez, y no consolidable de 1000 €.
Esta paga se abonará en función de la jornada de los trabajadores, siendo los importes recogidos
en el párrafo precedente el que se abonará a los trabajadores a jornada completa abonándose,
proporcionalmente en función de la jornada a los trabajadores que tengan jornadas parciales
Se abonará en la primera nómina completa desde la ejecución del inicio del servicio.
BOCM-20240504-3
Esta paga se abonará en función de la jornada de los trabajadores, siendo los importes recogidos
en el párrafo precedente el que se abonará a los trabajadores a jornada completa abonándose,
proporcionalmente en función de la jornada a los trabajadores que tengan jornadas parciales
Para aquellos contratos cuyo inicio efectivo sea en el año 2028 los trabajadores percibirán una paga
de vinculación, abonable en única vez, y no consolidable de 1150 €.