C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento
estricto de los preceptos constitucionales.
Artículo 55. Protección de las víctimas de la violencia de género.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de
víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También
tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera
el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea
compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género que se vean obligadas
a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar
otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga
vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las trabajadoras las vacantes existentes
en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de
trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación
de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban las trabajadoras. Terminado este periodo,
las trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el
nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada
de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según
proceda, se considerarán justificadas.
Nulidad de la decisión extintiva del contrato en el supuesto de las trabajadoras víctimas de violencia de
género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de
movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los
términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Nulidad del despido disciplinario en el supuesto de las trabajadoras víctimas de violencia de género
por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad
geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y
condiciones reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores.
El contrato de trabajo podrá suspenderse por la decisión de la trabajadora que se vea obligada a
abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
El contrato de trabajo se extinguirá por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar
definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género podrán solicitar
permisos no retribuidos dependiendo de las circunstancias personales.

BOCM-20240504-3

La trabajadora víctima de violencia de género podrá acceder a un anticipo sobre nómina con el fin de
hacer frente a los gastos derivados de su situación, con tal fin solicitará informe a los servicios sociales
competentes que acredite esa necesidad y evalúe las cuantías asumibles por la trabajadora para
restituir la misma.