C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con contrato no indefinido, o las de represalias
contra las personas que hayan denunciado.
14. La falta de disciplina en el trabajo.
15. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el
trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física.
16. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones
17. La reincidencia en falta grave, en el periodo de 180 días, aunque sea de distinta naturaleza,
siempre que hubiese mediado sanción.
18. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 52. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:
Por falta leve:


Amonestación por escrito.

 Suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días.
Por falta grave:


Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 29 días

Por falta muy grave:
 Suspensión de empleo y sueldo de 30 a 90 días
 Despido.
De toda sanción grave y muy grave se dará copia a los representantes de los trabajadores/as en el
plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de la comunicación al trabajador. En faltas leves se dará
conocimiento en el plazo de setenta y dos horas a partir de la recepción del trabajador.
El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción.
Artículo 53. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a
los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO IX
Igualdad y conciliación de la vida laboral y familiar

Las empresas respetarán la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta
finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre
mujeres y hombres, y velarán de forma efectiva por la igual de trato entre mujeres y hombres, así como
la ausencia de todo tipo de discriminación, ya sea directa o indirecta, por razón de sexo, mismas
oportunidades y derechos independientemente de su género. Estas medidas se deberán negociar, y
en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores/as conforme determine la
legislación laboral vigente en cada momento.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón
de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, creencias, cultura,
discapacidad o enfermedad y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales

BOCM-20240504-3

Artículo 54. Igualdad efectiva de trato y oportunidades.