C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jornada, sin causa
justificada durante más de 5 días y menos de 10 en un periodo de 30 días.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el
trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en
cuyo caso será tipificada como falta muy grave
6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones ajenas o en
beneficio propio.
7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar de la persona
usuaria del servicio de ayuda a domicilio.
8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio.
9. La falta del respeto debido a las personas usuarias, compañeros y compañeras de trabajo de
cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes y las de abuso de autoridad, o a cualquier
otra persona que se relaciona con la empresa.
10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil facilitado por la empresa durante la jornada
de trabajo.
11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturaleza, dentro de
un periodo de 90 días, siempre que se produzca sanción por ese motivo.
C) Faltas muy graves
1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad de la persona residente o usuaria y cualquier dato
de índole personal protegido por la legislación vigente.
2. El fraude, la deslealtad la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las
gestiones encomendadas.
3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de 3 días en un periodo de 30 días.
4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días
en un periodo de 30 días o durante más de 30 días durante un periodo de 90 días.
5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a las personas, usuarios/as,
compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes,
o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.
6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de las personas usuarias del
centro o servicio.
7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los/as usuarios/as del servicio, o del
personal.
8. El acoso sexual y moral
9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa

12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad temporal, así
como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad.
13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier
persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones

BOCM-20240504-3

11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de
servicio, así como la derivación de usuarias al propio domicilio del personal o de particulares e,
igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los usuarios o familiares a personas
ajenas al servicio.