C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

como de la presencia en la asamblea de personas ajenas a la empresa. Sólo podrán tratarse en
ella asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará
al empresario la convocatoria y el orden del día y los nombres de las personas no pertenecientes
a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordarán con esta las medidas oportunas para
evitar perjuicio en la actividad normal de la empresa.
Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de locales, o por cualquier otra circunstancia,
no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo
de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como
una sola y fechadas en el día de la primera.
Artículo 50. Sección sindical.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a constituirse en sección sindical tal y como viene
establecido en la L.O.L.S. siendo sus competencias las establecidas en la misma.

CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario

Artículo 51. Faltas.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas/os por la empresa, en virtud de incumplimiento
laboral, con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este artículo.
Las faltas disciplinarias de las personas trabajadoras, cometidas con ocasión de su trabajo, podrán
ser leves, graves y muy graves.
A) Faltas leves
1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de
los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad,
pueda ser considerada como falta grave.
2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa
justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. De 3 a 5 faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del
puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a 15 minutos, sin causa justificada.
4. La falta de aseo y limpieza personal.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que
pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social.
6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los
partes de trabajo.
7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excepto casos de
urgencia.
8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario completo, durante su
jornada de trabajo.

1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de
los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifiesta gravedad.
2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de 1 a 3 días sin causa justificada, en un periodo de 30
días.

BOCM-20240504-3

B) Faltas graves.