C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

Pág. 61

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
e) Estudio de tiempos y valoración de puestos de trabajo.
1.4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa
suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
1.5. Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen en la empresa, así
como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
1.6. Ser informado de todas las sanciones impuestas.
1.7. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas.
Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de
prevención que se utilizan.
1.8. Ejercer una labor:
a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y
empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresas en vigor, formulando,
en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales
competentes.
b) De vigencia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la
empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los
Trabajadores.
1.9. Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales
establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
1.10. Colaboración con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas
medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo
pactado en los convenios colectivos.
1.11. Informar a sus representantes en todos los temas y cuestiones señalados en este número 1
en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
Los informes que deba emitir el comité, a tenor de las competencias reconocidas en los apartados
1.3 y 1.4 de este artículo, deben elaborarse en el plazo de quince días.
Artículo 48. Capacidad y sigilo profesional.
1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones
administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias por decisión mayoritaria
de sus miembros.
2. Los miembros del comité de empresa y/o las/os delegadas/os de personal observarán sigilo
profesional en todo lo referente a los números 1, 2, 3, y 4 del apartado 1 del artículo anterior aun
después de dejar de pertenecer al comité de empresa y en especial a todas aquellas materias sobre
las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de
documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de
aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

Las personas trabajadoras de la misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en
asamblea.
La asamblea podrá ser convocada por las/os delegadas/os de personal, el comité de empresa o
centro de trabajo, o por un número de personas trabajadoras no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La
asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o las/os delegadas/os de
personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así

BOCM-20240504-3

Artículo 49. Derecho de reunión.