C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 60

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

los mismos sean partes siempre y cuando los hechos de los que traigan causa los mismos estén
vinculados de forma directa con la prestación de sus servicios.
Así mismo, las empresas vendrán obligadas a contratar un seguro de responsabilidad que cubra los
riesgos o sucesos que derivados de su actividad laboral pudieran incurrir las personas trabajadoras.
Artículo 45. Formación.
Se constituirá una Comisión Sectorial de Formación en el plazo de dos meses desde la firma del
presente Convenio, siendo su composición igual a la establecida para la Comisión Paritaria.

CAPÍTULO VII
Derechos de la representación colectiva

Artículo 46. Representantes de los trabajadores.
Las personas trabajadoras tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de
representación regulados en el Estatuto de los Trabajadores, o sea, delegadas/os de personal o
comité de empresa.
a) Cada uno de los miembros de dichos órganos dispondrán de un crédito de horas mensuales
retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente
escala:
– Hasta 100 personas trabajadoras: 15 horas.
– De 101 a 250 personas trabajadoras: 20 horas.
– De 251 a 500 personas trabajadoras: 30 horas.
– De 501 a 750 personas trabajadoras: 35 horas.
– De más de 750 personas trabajadoras: 40 horas.
b) Podrán informar directamente, dentro de su centro de trabajo, a sus compañeros sobre
cuestiones laborales y sindicales, siempre que no perturben el proceso productivo. Asimismo,
podrán fijar un tablón de anuncios habilitado por la empresa para comunicaciones de carácter
laboral y sindical, dentro de los locales de la empresa.
c) Requerir a las empresas para que expongan en el tablón de anuncios un ejemplar del convenio
colectivo y de los modelos RLC, RNT de cuotas de cotización de la Seguridad Social del último mes.
d) A petición escrita de los comités de empresa o delegados/as de personal podrán acumularse las
horas de los Representantes Legales de los Trabajadores/as que así lo deseen, en uno o varios
de ellos sin rebasar el tope legal, esta acumulación se realizará en cómputo anual siempre que
sea comunicada a la empresa en el primer trimestre del año, a estos efectos se sumarán las horas
mensuales de todos los miembros multiplicado por doce.
e) Las/os delegadas/os de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la
representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas
para los comités de empresa.
Artículo 47. Competencias.
El comité de empresa y las/os delegadas/os de personal tendrán las siguientes competencias:

1.2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en el caso de que la empresa revista
la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a
conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.
1.3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones
adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuraciones de las plantillas y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquellas.

BOCM-20240504-3

1.1. Recibir información que le será facilitada, trimestralmente al menos, sobre la evolución general
del sector económico al que pertenece la empresa, y evolución probable del empleo de la empresa.