C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 106

SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de
trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los inspectores de
trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo
para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo
formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de las personas
trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse aun
fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los
mismos.

CAPÍTULO VI
Complementos

Artículo 41. Incapacidad temporal.
Accidente laboral o enfermedad profesional
En el caso de IT por accidente laboral o enfermedad profesional se abonarán el 100 por 100 de los
conceptos retributivos, desde el primer día.
Enfermedad común o accidente no laboral
En el caso de IT por enfermedad común y accidente no laboral, se establece un complemento en metálico
desde el décimo sexto día en adelante, hasta completar el 100 por 100 de todos los conceptos salariales.
Estos complementos se respetarán siempre que las prestaciones de la Seguridad Social se mantengan
en los porcentajes actuales, en cuyo caso será revisado por la comisión mixta paritaria.
En las situaciones de IT no se producirá el descuento en las pagas extras.
Artículo 42. Jubilación parcial.
Las partes firmantes facilitarán la jubilación parcial, acumulada a solicitud de la persona trabajadora,
mediante contrato de relevo, como elemento esencial para el rejuvenecimiento de las plantillas,
mejora de la productividad, y creación de empleo estable.
Las personas trabajadoras que reúnan los requisitos fijados en la normativa de la seguridad social
podrán solicitar su acceso a la jubilación parcial, acumulada a solicitud de la persona trabajadora, con
una antelación mínima de tres meses a la fecha efectiva de transformación del contrato y acceso a la
pensión.
Cada empresa destinará un 0,1% del presupuesto asignado al contrato y publicado en la plataforma
de contratación correspondiente a la administración pública, que ha sacado a licitación el servicio,
para la realización de contratos de jubilación parcial y contratos de relevo.
En los casos de empresas adjudicatarias en los que el contrato tenga menos de 50 personas
trabajadoras, cómo mínimo podrá acceder a la jubilación 1 persona trabajadora, por orden de petición.

La empresa concertará una póliza de seguros a favor de sus trabajadoras/es por cuantía 20.000€ en
caso de muerte o invalidez permanente, total o absoluta ocasionada por accidente laboral o
enfermedad profesional.

Artículo 44. Asistencia jurídica.
Las empresas podrán garantizar, con el contenido y alcance que las mismas determinen la asistencia
y defensa jurídica de sus personas trabajadoras en los procedimientos civiles y/o penales en los que

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Artículo 43. Seguro colectivo de accidentes.