C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
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BOCM
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 106
3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora
afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada
en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la
protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse
a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el
período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la
salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la
Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empre sa tenga
concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio
Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo,
declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por
riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo
45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3
de este artículo
5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto,
previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada
de trabajo.
Artículo 39. Vigilancia de la salud.
Anualmente, cada empresa organizará una revisión médica de la plantilla que tendrá carácter voluntario
y gratuito para todas las personas incluidas en el presente convenio acorde con su categoría y grupo
profesional. Las empresas procurarán que dicha revisión se efectúe en tiempo de trabajo.
Por el tipo de servicio a realizar y siempre que existan causas objetivas se podrá solicitar un
reconocimiento urgente.
El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada persona trabajadora a los efectos
oportunos. Del resultado global de las revisiones se dará cuenta al comité de seguridad y salud o
delegados/as de prevención.
Con carácter voluntario la empresa facilitará la administración de una vacuna contra la gripe en
el mes de septiembre. De igual modo, se facilitará una vacuna contra la hepatitis.
Artículo 40. Delegados/as de prevención.
Dada la importancia que ambas partes reconocen a la prevención de accidentes laborales se
incluye en este convenio la articulación de los comités de seguridad y salud.
En las empresas cuya plantilla supere las 50 personas trabajadoras se constituirá un comité
de seguridad y salud encargado de vigilar el cumplimiento total de lo dispuesto por la legislación
vigente en esta materia y en este convenio, según la siguiente escala:
– De 50 a 100 personas trabajadoras: Dos delegados/as.
– De 101 a 500 personas trabajadoras: Tres delegados/as.
– De 501 a 1.000 personas trabajadoras: Cuatro delegados/as.
– De 1.001 a 2.000 personas trabajadoras: Cinco delegados/as.
– De 2.001 a 3.000 personas trabajadoras: Seis delegados/as.
– De 3.001 a 4.000 personas trabajadoras: Siete delegados/as.
– De 4.001 en adelante: Ocho delegados/as.
Las empresas de menos de 50 personas trabajadoras, tendrán un delegado/a de prevención con las
mismas competencias que un miembro del comité de seguridad y salud.
Se considera tiempo efectivo de trabajo sin imputación del crédito horario, el correspondiente a
las reuniones del comité de seguridad y salud y a cualesquiera otras convocadas por el
empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas
BOCM-20240504-3
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 106
3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora
afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada
en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la
protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse
a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el
período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la
salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la
Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empre sa tenga
concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio
Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo,
declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por
riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo
45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3
de este artículo
5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto,
previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada
de trabajo.
Artículo 39. Vigilancia de la salud.
Anualmente, cada empresa organizará una revisión médica de la plantilla que tendrá carácter voluntario
y gratuito para todas las personas incluidas en el presente convenio acorde con su categoría y grupo
profesional. Las empresas procurarán que dicha revisión se efectúe en tiempo de trabajo.
Por el tipo de servicio a realizar y siempre que existan causas objetivas se podrá solicitar un
reconocimiento urgente.
El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada persona trabajadora a los efectos
oportunos. Del resultado global de las revisiones se dará cuenta al comité de seguridad y salud o
delegados/as de prevención.
Con carácter voluntario la empresa facilitará la administración de una vacuna contra la gripe en
el mes de septiembre. De igual modo, se facilitará una vacuna contra la hepatitis.
Artículo 40. Delegados/as de prevención.
Dada la importancia que ambas partes reconocen a la prevención de accidentes laborales se
incluye en este convenio la articulación de los comités de seguridad y salud.
En las empresas cuya plantilla supere las 50 personas trabajadoras se constituirá un comité
de seguridad y salud encargado de vigilar el cumplimiento total de lo dispuesto por la legislación
vigente en esta materia y en este convenio, según la siguiente escala:
– De 50 a 100 personas trabajadoras: Dos delegados/as.
– De 101 a 500 personas trabajadoras: Tres delegados/as.
– De 501 a 1.000 personas trabajadoras: Cuatro delegados/as.
– De 1.001 a 2.000 personas trabajadoras: Cinco delegados/as.
– De 2.001 a 3.000 personas trabajadoras: Seis delegados/as.
– De 3.001 a 4.000 personas trabajadoras: Siete delegados/as.
– De 4.001 en adelante: Ocho delegados/as.
Las empresas de menos de 50 personas trabajadoras, tendrán un delegado/a de prevención con las
mismas competencias que un miembro del comité de seguridad y salud.
Se considera tiempo efectivo de trabajo sin imputación del crédito horario, el correspondiente a
las reuniones del comité de seguridad y salud y a cualesquiera otras convocadas por el
empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas
BOCM-20240504-3
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID