C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 56

SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

CAPÍTULO V
Prevención de riesgos laborales

Introducción al capítulo de prevención.
Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de
Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, fomentar cuantas medidas sean necesarias para
establecer un adecuado nivel de protección de la salud de las personas trabajadoras frente a los
riesgos derivados de las condiciones de trabajo y ello en el marco de una política coherente,
coordinada y eficaz a las personas trabajadoras frente a dichos riesgos.
Artículo 35. Comisión sectorial de seguridad y salud.
Se creará en un plazo de un mes desde la firma del presente convenio una comisión Sectorial de
Salud Laboral integrada por ocho miembros, cuya composición será paritaria, 4 representantes por
la parte empresarial y 4 representantes por la parte social que tendrá como misión prioritaria el
estudio de las consecuencias que a nivel sectorial supone la aplicación de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales así como, el análisis de los riesgos laborales que afecten a la
actividad del sector y las medidas preventivas de los mismos. En esta comisión podrán integrarse
con voz pero sin voto, dos asesores por cada una de las representaciones.
En la reunión de la constitución de la comisión, deberá establecerse el calendario de reuniones, así
como el procedimiento por el que se regula su funcionamiento. En este calendario se deberá
recoger lo relativo al régimen de las sesiones, los plazos para la elaboración de trabajos, estudios
o propuestas, así como lo referente al sistema de adopción de acuerdos que requerirán en todo
caso y al menos, el acuerdo de la mitad más uno de los miembros de cada una de las
representaciones integrantes de dicha comisión. Los acuerdos que se adopten en el seno de la
comisión tendrán el mismo valor que lo acordado en convenio colectivo.
En el plazo de un mes desde la constitución de la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, se
convocará una subcomisión, compuesta por un miembro de cada una de las partes firmantes del
convenio, para la elaboración de un Protocolo de Temperaturas Extremas. En esta comisión podrán
integrarse con voz, pero sin voto, un asesor por cada una de las representaciones.
Artículo 36. Ropa de trabajo.
Las/os auxiliares de ayuda a domicilio dispondrán, para el ejercicio de sus funciones de las siguientes
prendas: Batas, guantes de aseo personal de nitrilo y guantes de ayuda a hogar.
Igualmente, las empresas quedan obligadas a facilitar a las personas trabajadoras los medios de
protección personal de carácter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen, ateniéndose a
la legislación vigente en materia de prevención.
Artículo 37. Salud laboral.
Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud
en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario en
materia de protección de los/las trabajadores/las frente a los riesgos laborales.
Con objeto de salvaguardar el derecho de la salud de las personas trabajadoras y como medidas de
prevención de primer orden en este sector se observan las siguientes:
a) Se informará a cada persona trabajadora de los riesgos específicos que afecten a su puesto de
trabajo o función y de las medidas de prevención y protección aplicables a dichos riesgos.

c) En caso de discrepancias, el comité de seguridad y salud o delegados/as de prevención, emitirán
informe al respecto.
d) Referente a la realización de compras al usuario, a la carga y desplazamiento de materiales
pesados y todo aquello que suponga un esfuerzo físico importante al/ a la trabajador/a, tendrá
fijado un máximo de kilos que serán establecidos por el comité de seguridad y salud o en su
caso por los delegados/as de prevención conjunto con la empresa.

BOCM-20240504-3

b) Las movilizaciones de usuarios se realizarán conforme a las disposiciones sobre seguridad y
salud en el trabajo.